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19.04.2017

Reconstrucción con Cambios: director tendrá rango de ministro

Se reconstruirán zonas afectadas. Foto: Andina

La RCC tendrá autonomía funcional, administrativa, técnica y económica

El director ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) tendrá rango de ministro y será un cargo de confianza designado por resolución suprema, según detalla el proyecto de ley para reconstruir las zonas afectadas por las lluvias que el Ejecutivo presentó al Congreso.

El director tendrá por funciones coordinar y ejecutar el plan de reconstrucción, a través de ministerios o entidades del Gobierno Central, regiones, municipios; además de efectuar con austeridad, transparencia las contrataciones de personas naturales o jurídicas para la ejecución de los proyectos.

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Según se informó, también le corresponderá aprobar las operaciones requeridas para la disposición de los recursos de la autoridad, emitirá y suscribirá certificados sobre las donaciones recibidas, y firmará los convenios y contratos con las entidades públicas y privadas correspondientes.

Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Ministros, con el fin de informar sus acciones y sustentar las propuestas que someta a su consideración.

El proyecto también detalla que será responsabilidad del director ejecutivo, la gestión financiera, económica y administrativa de la Reconstrucción con Cambios, entidad que estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal que implementará el plan de reconstrucción.

La RCC tendrá autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una entidad ejecutora. De igual forma, aprobará la inclusión de los proyectos presentados por los gobiernos regionales y locales en el plan, el cual será elaborado y propuesto para su aprobación en el Consejo de Ministros.

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La Autoridad para la  Reconstrucción con Cambios tendrá un plazo de duración de tres años, aunque podrá ser prorrogado hasta por un año, mediante un decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

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