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25.05.2026

Rechazan recurso de PPK para archivar pesquisa de aportes de 2016

Foto y video: Canal N

La defensa del exmandatario alegaba una supuesta ausencia de tipicidad argumentando que el financiamiento ilegal de partidos no estaba regulado al momento de los hechos.

El Poder Judicial desestimó el recurso de excepción planteado por la defensa de Pedro Pablo Kuczynski (PPK), dictaminando que el exmandatario deberá continuar bajo proceso de investigación preparatoria por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.

La resolución judicial ratifica la validez de los argumentos presentados por el Ministerio Público respecto al presunto ingreso de dinero de procedencia dudosa a las cuentas institucionales de su comité político.

¿Cuáles eran los argumentos técnicos de la defensa de PPK?

El equipo legal de Kuczynski acudió al despacho judicial interponiendo una excepción de improcedencia de acción, un mecanismo procesal que se utiliza cuando se argumenta que los hechos imputados no constituyen un delito penal o no son perseguibles legalmente.

La defensa de PPK argumentaba que existía una evidente "ausencia de tipicidad", debido a que el marco normativo sobre financiamiento prohibido de partidos no tenía carácter delictivo al momento en que se ejecutaron las transacciones de campaña en 2016.

Sostenían, además, que la fiscalía no había logrado acreditar la ruta o el "ciclo completo" del blanqueo de capitales, pretendiendo que el caso fuera encasillado como una falta administrativa o una receptación no regulada en la época de los hechos.

¿Por qué la jueza ordenó mantener abierto el caso penal?

A pesar de los alegatos de los abogados del investigado, la jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Margarita Salcedo, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo.

La magistrada concluyó que la hipótesis de trabajo de la Fiscalía cumple con los estándares mínimos para continuar en etapa de indagación. Según la resolución judicial a la que se tuvo acceso, las conductas atribuidas a Kuczynski se subsumen de forma idónea en el tipo penal de lavado de activos, encajando en las modalidades de conversión, transferencia y ocultamiento contempladas en el Decreto Legislativo 1106.

El origen de este expediente penal nació tras las pericias contables realizadas al partido Peruanos por el Kambio en diciembre de 2018. En dicha etapa de control, un grupo de cinco ciudadanos que figuraban formalmente en la lista de aportantes económicos negaron ante las autoridades haber donado dinero o activos a la estructura partidaria.

Esta contradicción llevó al Ministerio Público a profundizar en las pesquisas para determinar la identidad de los verdaderos financistas y el origen real del patrimonio que llevó a PPK a Palacio de Gobierno.

El Poder Judicial denegó el pedido de sobreseimiento formulado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en el marco de las investigaciones por el financiamiento de su campaña electoral del año 2016. La magistrada Margarita Salcedo declaró infundado el recurso de la defensa, argumentando que la imputación fiscal por lavado de activos se ajusta a los mecanismos de ocultamiento y conversión de fondos regulados por ley. El proceso penal tomó curso luego de descubrirse que cinco personas naturales registradas como aportantes de la fenecida agrupación Peruanos por el Kambio desconocieron los depósitos financieros bajo sospecha.

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