¿Qué respondió el TC sobre la ley de amnistía a FF.AA. y PNP?
El Tribunal Constitucional dio trámite a la demanda de la Defensoría del Pueblo que cuestiona la legalidad de la Ley 32419, norma que concede amnistía a personal militar, policial y civil.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités, presentada por la Defensoría del Pueblo.
La norma cuestionada concede amnistía a quienes participaron en la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.
La ley fue publicada el 14 de agosto de 2025 y la demanda se presentó el 12 de septiembre del mismo año.
El Tribunal consideró que se cumplieron todos los requisitos procesales, por lo que solicitó al Congreso de la República que responda en un plazo de 30 días hábiles.
¿Qué aspectos legales cuestiona la demanda presentada?
La demanda objeta la constitucionalidad de la ley tanto en su forma como en su contenido.
En lo formal, se argumenta que la norma fue aprobada sin debate en las comisiones especializadas y sin respetar los plazos de publicación establecidos por el Reglamento del Congreso.
En el fondo, la Defensoría del Pueblo afirma que la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la tutela jurisdiccional efectiva y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
También se alega que contradice tratados internacionales firmados por el Estado peruano.
¿Por qué se considera que la ley afecta los derechos de las víctimas?
Según la demanda, la norma impediría la persecución penal en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
Esto afectaría el acceso a la justicia y el derecho a conocer la verdad de los hechos ocurridos durante el conflicto interno.
Se sostiene que la ley ignora a las víctimas, sus familiares y allegados, y que su aplicación pone en riesgo investigaciones, procesos y sentencias por delitos cometidos en ese periodo.
¿Qué estándares internacionales cita la demanda como referencia?
La demanda menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta sentencia declaró que leyes de amnistía similares, como las de 1995, carecían de efectos jurídicos por vulnerar los derechos humanos.
Además, se invoca la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que exige interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú.
¿Cómo argumenta la Defensoría que se violaron procedimientos legislativos?
El documento presentado sostiene que el proyecto de ley fue aprobado sin pasar por todas las comisiones necesarias, como exigen los artículos 73 y 77 del Reglamento del Congreso.
También señala que se exoneró el plazo de publicación del dictamen sin respetar el artículo 78.
Estos hechos, según la demanda, constituyen vicios de procedimiento que afectarían la validez constitucional de la norma aprobada.
¿Qué efecto tiene la admisión de la demanda por parte del TC?
La admisión no significa que la ley haya sido declarada inconstitucional. El Tribunal Constitucional solo ha dado inicio formal al proceso, y ha solicitado al Congreso que conteste la demanda.
Una vez vencido el plazo, se evaluarán los alegatos y se continuará con el procedimiento hasta emitir una sentencia definitiva.
El proceso puede incluir audiencias y revisión de pruebas presentadas por ambas partes, antes de llegar a una decisión final sobre la validez de la Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités.
¿Qué autoridades del TC participaron en la decisión?
En la sesión del Pleno Jurisdiccional participaron los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. El auto fue emitido con fecha 2 de octubre de 2025.
Esta resolución se encuentra registrada en el expediente N.º 00032-2025-PI/TC, y detalla los fundamentos para considerar admisible la demanda presentada.
¿Qué papel cumple el Congreso en el proceso constitucional?
Como entidad que aprobó la norma impugnada, el Congreso de la República ha sido emplazado por el Tribunal Constitucional.
Tiene un plazo de 30 días hábiles para responder a los argumentos de la demanda, ya sea mediante una defensa formal o a través de la representación legal correspondiente.
El desarrollo del caso dependerá de los documentos presentados y del análisis jurídico que realice el Tribunal conforme al marco constitucional vigente.
¿Cuál es el propósito declarado de la ley impugnada?
La Ley de Amnistía para FF.AA., PNP y comités busca beneficiar a quienes participaron en la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000, argumentando la garantía del debido proceso frente al tiempo transcurrido.
Según su exposición de motivos, la norma pretende dar por concluidos procedimientos judiciales abiertos por hechos vinculados a ese contexto histórico.
No obstante, la Defensoría del Pueblo considera que esta disposición desconoce el derecho de las víctimas a obtener justicia por crímenes graves que no prescriben bajo el derecho internacional.
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Ley 32419, que otorga amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y Comités de Autodefensa. La demanda alega vicios de forma y fondo, incluyendo violación de derechos fundamentales y contravención de tratados internacionales. El Congreso de la República tiene un plazo de 30 días hábiles para responder. La norma fue publicada en agosto de 2025 y busca exonerar de responsabilidad penal por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.