¿Por qué proponen que el PCM asuma el despacho presidencial?
El Congreso evaluará un proyecto que reforma el artículo 115 para evitar vacíos de poder cuando la presidenta viaje al exterior.
El congresista Héctor Acuña presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 115 de la Constitución Política del Perú. La iniciativa propone que, cuando la presidenta Dina Boluarte viaje al exterior y no existan vicepresidentes en funciones, el despacho presidencial sea asumido por el Presidente del Consejo de Ministros.
La propuesta llega acompañada por los congresistas Jorge Montoya y José Cueto como coautores y será evaluada en el Parlamento en los próximos días.
¿Cuál es la finalidad de la propuesta?
El proyecto sostiene que es necesario evitar vacíos de poder durante las ausencias temporales de la mandataria. Según sus autores, la Constitución ya establece que el Primer Vicepresidente debe asumir el despacho y, en su defecto, el Segundo Vicepresidente. Sin embargo, al no haber vicepresidentes en funciones, se generó un vacío que hasta ahora se resolvió con la aplicación de una ley ordinaria.
La finalidad es reforzar la seguridad jurídica y establecer en la propia Constitución que, en ausencia de vicepresidentes, el Presidente del Consejo de Ministros se encargue de manera inmediata del despacho presidencial.
¿Qué ocurre con la Ley N.° 31810 en este escenario?
La iniciativa legislativa plantea derogar la Ley N.° 31810, aprobada en junio de 2023, que permitió a Dina Boluarte mantenerse a cargo del despacho de manera remota mediante tecnologías digitales. Esa norma fue impulsada por el entonces primer ministro Alberto Otárola y obtuvo 68 votos a favor en el Congreso.
Para los autores del nuevo proyecto, esa norma fue inconstitucional porque modificó indirectamente la Constitución sin pasar por el procedimiento de reforma previsto en el artículo 206. La crítica central es que no se puede habilitar al Presidente de la República a despachar desde el extranjero a través de una ley ordinaria, ya que esto constituye una alteración del esquema de sucesión presidencial.
¿Por qué se considera inconstitucional la norma vigente?
El proyecto argumenta que la Ley N.° 31810 introdujo un supuesto no previsto en el artículo 115: que el Presidente de la República, sin vicepresidentes, continúe en funciones de manera remota. Según el sustento, esta modificación solo pudo haberse hecho a través de una reforma constitucional.
También se menciona que la norma fue una disposición especial elaborada para una situación concreta, en este caso la ausencia de vicepresidentes durante el mandato de Dina Boluarte. Por ello, se plantea que contravino el artículo 103 de la Constitución, que prohíbe leyes con nombre propio o diseñadas para un caso personal.
¿Por qué el Presidente del Consejo de Ministros sería el encargado?
El documento sustenta que el Presidente del Consejo de Ministros tiene competencias que lo convierten en la figura adecuada para asumir temporalmente el despacho presidencial. Es el portavoz del Ejecutivo, coordina la labor de los ministros y refrenda los actos normativos del Presidente de la República. Además, encabeza un gabinete que requiere de la confianza del Congreso, lo que le otorga un vínculo directo con el control político.
La propuesta asegura que su designación como sucesor inmediato garantiza coherencia administrativa y continuidad en la conducción del Estado, evitando fragmentaciones en la toma de decisiones durante la ausencia de la jefa de Estado.
¿Cuál es el contexto en que se presenta este proyecto?
En 2023, el Congreso aprobó la Ley 31810 para que Dina Boluarte pudiera realizar viajes oficiales sin necesidad de delegar el despacho. La norma fue defendida como un mecanismo que permitía ejercer la llamada “diplomacia presidencial” sin descuidar el gobierno interno. Sin embargo, la decisión generó críticas sobre su constitucionalidad y abrió un debate sobre los alcances del artículo 115.
Desde entonces, Boluarte no ha realizado viajes al exterior sin autorización congresal, pero el debate jurídico y político sobre cómo garantizar la sucesión presidencial se ha mantenido vigente.
¿Qué beneficios señala el proyecto de reforma?
La exposición de motivos sostiene que la reforma busca reforzar el respeto a la Constitución y al procedimiento de reforma previsto en el artículo 206. Afirma que se trata de restituir la jerarquía normativa, evitando que leyes ordinarias alteren de manera indirecta la sucesión presidencial.
También se señala que la medida fortalece al Congreso en su rol de garante de la Constitución y corrige lo que se considera un error legislativo previo. Para el Poder Ejecutivo, supone una cadena de sucesión más clara, mientras que para los ciudadanos se asegura la continuidad del gobierno y el cumplimiento de las funciones presidenciales de manera transparente.
¿Genera algún gasto para el Estado?
El proyecto precisa que no implica ningún gasto público adicional. La reforma se limita a modificar el artículo 115 de la Constitución y derogar la disposición incorporada en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El análisis de costo-beneficio concluye que sus efectos son institucionales y no económicos.
¿Qué pasos debe seguir la iniciativa en el Congreso?
El proyecto será derivado a la Comisión de Constitución para su análisis. Si obtiene dictamen favorable, pasará al Pleno. Al tratarse de una reforma constitucional, su aprobación requiere mayoría calificada en dos votaciones consecutivas en legislaturas distintas, o en su defecto, mayoría absoluta y ratificación mediante referéndum.
El debate en el Parlamento definirá si la sucesión presidencial en ausencia de vicepresidentes se modifica de manera permanente o si se mantiene el esquema actual de despacho remoto habilitado por la Ley N.° 31810.
El congresista Héctor Acuña presentó un proyecto que propone reformar el artículo 115 de la Constitución para que el Presidente del Consejo de Ministros asuma el despacho presidencial en ausencia de Dina Boluarte. La iniciativa plantea derogar la Ley 31810, que habilita el despacho remoto de la mandataria, y busca establecer una cadena de sucesión clara y constitucional.