¿Por qué Chibolín seguirá preso tras vencer prisión preventiva?
Aunque una orden de prisión preventiva ya venció, Andrés Hurtado continuará en la cárcel debido a una segunda medida judicial vigente por otra investigación penal en curso.
El Poder Judicial informó que la prisión preventiva dictada contra Andrés Hurtado Grados, conocido como “Chibolín”, en diciembre de 2024, ha vencido. Sin embargo, seguirá en prisión debido a otra medida restrictiva vigente en su contra por una investigación diferente.
Esta situación fue resuelta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción.
La medida vencida se relaciona con un caso por presunto tráfico de influencias vinculado a una conversación entre Hurtado y el empresario Roberto Siucho.
A pesar de la orden de libertad en este caso, Hurtado no podrá salir en libertad debido a la existencia de otra prisión preventiva por delitos similares, además de lavado de activos.
¿Qué prisión preventiva venció en el caso de Andrés Hurtado?
Venció la medida de prisión preventiva dictada en diciembre de 2024 por el juez Walther Huayllani Choquepuma del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima. Esta orden fue impuesta durante una investigación por el presunto delito de tráfico de influencias en agravio del Estado.
Según la resolución judicial, el plazo de nueve meses concluyó el 18 de septiembre de 2025, sin que el Ministerio Público solicitara formalmente su prórroga. Debido a esta omisión, el juez declaró cumplido el plazo de manera automática, como lo establece el artículo 273 del Código Procesal Penal.
¿La orden de libertad implica su salida inmediata de prisión?
No. El juez dispuso que Andrés Hurtado no podrá salir en libertad si pesa sobre él otra orden de detención. En su caso, se confirmó que existe una segunda prisión preventiva activa por otra investigación penal. Esta segunda medida impide su excarcelación inmediata.
La resolución judicial aclara que la libertad solo podrá concederse si no existe otro mandato judicial que restrinja su libertad. Como actualmente sigue bajo investigación por otros delitos, se mantendrá recluido.
¿Qué argumenta el Poder Judicial sobre la liberación parcial?
El juez explicó que el vencimiento del plazo legal obliga a liberar al investigado si no existe una solicitud de prórroga presentada y resuelta antes de la fecha límite. En este caso, el Ministerio Público no solicitó la ampliación de la medida antes del 18 de septiembre.
El documento judicial también señala que se respetaron los principios del debido proceso. La orden de libertad se fundamenta en una aplicación literal del Código Procesal Penal y en jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
¿Qué medidas se habrían aplicado si Hurtado quedaba libre?
De haber procedido la excarcelación, Andrés Hurtado habría estado sujeto a diversas restricciones impuestas por el juzgado. Estas incluían no ausentarse de su localidad, acudir a control biométrico mensual y no comunicarse con determinadas personas.
La resolución indicaba además que cualquier incumplimiento de estas condiciones permitiría al Ministerio Público solicitar nuevamente una prisión preventiva. Todas estas disposiciones buscaban asegurar la sujeción al proceso penal.
¿Cuál es el otro proceso que impide su liberación?
Andrés Hurtado afronta una segunda investigación penal por tráfico de influencias y lavado de activos. En este proceso se dictó una nueva medida de prisión preventiva que permanece vigente y justifica su permanencia en prisión.
El juez del caso precisó que, mientras esta medida continúe activa, no se ejecutará ninguna orden de libertad relacionada con el primer expediente. La situación legal de Hurtado se mantiene sujeta a lo que determine ese segundo proceso judicial.
¿Qué antecedentes procesales presenta el primer caso?
El expediente judicial 01402-2024-6 1826-JR-PE-01 registra como fecha de inicio de la medida el 19 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha, la prisión preventiva fue ratificada en junio de 2025 y confirmada por una sala superior en julio del mismo año.
Al no haberse presentado una solicitud de prórroga, la medida venció automáticamente en septiembre. El juez dictó la Resolución N.º 9, ordenando la libertad inmediata, siempre condicionada a que no existiera otra restricción penal vigente.
¿Qué reglas legales se aplicaron en esta decisión?
El juez aplicó el artículo 273 del Código Procesal Penal, que establece que vencido el plazo de la prisión preventiva sin sentencia ni prórroga, debe ordenarse la libertad. Además, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige que las solicitudes de prórroga deben resolverse antes del vencimiento.
La resolución también menciona que no puede mantenerse a una persona en prisión más allá del plazo legal sin una orden judicial válida. Este criterio fue clave para ordenar la libertad en este caso, aun cuando no se ejecutará debido a la medida vigente en otro expediente.
El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima declaró vencida la prisión preventiva impuesta a Andrés Hurtado Grados en diciembre de 2024. La medida no fue prorrogada por el Ministerio Público, lo que llevó a su extinción automática. No obstante, Hurtado seguirá en prisión debido a otra orden preventiva vigente por delitos distintos. El Poder Judicial aplicó los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal y jurisprudencia constitucional al emitir la Resolución N.º 9. La situación de Hurtado dependerá del desarrollo de la investigación penal paralela en curso.