PJ rechaza apelación fiscal y autoriza viajes de Dina Boluarte
La Quinta Sala Penal confirmó que no existen elementos legales suficientes para imponer impedimento de salida del país a Dina Boluarte en investigación por presunto lavado de activos agravado.
El Poder Judicial confirmó que Dina Boluarte puede salir del país luego de rechazar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en la investigación que se le sigue por presunto lavado de activos agravado. La decisión ratifica que no se impondrá impedimento de salida del país por 36 meses.
El fallo fue emitido por la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, que evaluó los argumentos fiscales y confirmó la resolución previa del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el cual había declarado infundado el pedido restrictivo.
¿Por qué el Poder Judicial rechazó la apelación fiscal?
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional analizó el recurso presentado por el Ministerio Público contra la decisión de primera instancia. Tras revisar los argumentos, declaró infundada la apelación y confirmó que Dina Boluarte puede salir del país.
El tribunal sostuvo que el requerimiento fiscal no cumplía con los presupuestos exigidos por la ley para restringir el derecho al libre tránsito. La resolución ratifica que la medida solicitada carecía de sustento suficiente.
Con esta decisión, quedó firme el rechazo al pedido de impedimento de salida del país formulado por la Fiscalía.
¿Qué solicitaba el Ministerio Público contra Dina Boluarte?
El Ministerio Público solicitó imponer un impedimento de salida del país por 36 meses contra Dina Boluarte Zegarra, investigada por el presunto delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado.
La solicitud fue presentada en el marco de una investigación preliminar iniciada en enero de 2023. La Fiscalía buscaba que la exmandataria no pudiera salir del país mientras se desarrollaban las diligencias.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechazó ese pedido, decisión que luego fue apelada por el Ministerio Público.
¿Qué evaluó el tribunal sobre la sospecha penal?
La Sala evaluó el estándar de sospecha exigido para dictar un impedimento de salida del país durante diligencias preliminares. Determinó que el nivel requerido es el de sospecha reveladora.
Según el tribunal, los elementos presentados por la Fiscalía solo alcanzaron el nivel de sospecha simple, lo que permite continuar con la investigación, pero no justificar una restricción de derechos fundamentales.
La resolución precisa que no se logró acreditar un vínculo concreto entre los depósitos bancarios analizados y actividades criminales previas.
¿Qué dijo la Sala sobre el peligro de fuga?
El tribunal descartó la existencia de un peligro de fuga concreto. Indicó que los argumentos fiscales se sustentaron en supuestos que no fueron acreditados con elementos objetivos.
La Sala precisó que factores como viajes previos, situación económica o vínculos familiares en el extranjero no constituyen, por sí solos, un riesgo real de fuga.
Además, se destacó que la investigada ha mantenido un comportamiento procesal acorde a las citaciones realizadas.
¿Era necesaria la presencia de Boluarte para la investigación?
La Quinta Sala Penal coincidió con el juzgado de primera instancia en que la presencia física de la investigada no es indispensable para las diligencias pendientes.
El tribunal señaló que actos como declaraciones o careos son facultativos y que la investigada puede acogerse a su derecho a guardar silencio.
Por ello, se concluyó que no existía justificación para imponer un impedimento de salida del país con el fin de asegurar su participación.
¿Por qué se consideró desproporcionada la medida solicitada?
El pedido fiscal de impedimento de salida del país por 36 meses fue calificado como desproporcionado. La Sala tomó en cuenta que la investigación preliminar se encuentra próxima a su conclusión.
El tribunal indicó que la duración solicitada no guardaba relación con el tiempo restante de las diligencias ni con los actos de investigación programados.
Al no cumplirse los presupuestos legales, la medida fue considerada carente de razonabilidad.
¿Qué establece finalmente la resolución judicial?
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la Resolución Número Cuatro del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
Con ello, quedó establecido que Dina Boluarte puede salir del país mientras continúa la investigación por presunto lavado de activos agravado.
La resolución ordena notificar lo resuelto y devolver los actuados al juzgado de origen para la continuidad del proceso.
El Poder Judicial confirmó que Dina Boluarte puede salir del país tras rechazar la apelación presentada por el Ministerio Público. La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional ratificó la decisión que declaró infundado el pedido de impedimento de salida por 36 meses en una investigación por presunto lavado de activos agravado. El tribunal concluyó que no se acreditó sospecha reveladora, peligro de fuga ni indispensabilidad de la medida solicitada. También consideró desproporcionada la duración requerida, debido a la proximidad de la conclusión de la investigación preliminar.