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11.09.2026

PJ dejó al voto la apelación para la libertad de Pedro Castillo

Foto y video: Canal N

El recurso busca revertir el rechazo al hábeas corpus que invocaba un pronunciamiento emitido por la ONU sobre su detención.

El Poder Judicial dejó al voto la apelación del hábeas corpus interpuesto para conseguir la liberación de Pedro Castillo.

La audiencia virtual se realizó el miércoles 10 de septiembre de 2026 a las 9:00 de la mañana, oportunidad en la que el exmandatario se conectó desde el penal de Barbadillo para solicitar que la Primera Sala en lo Constitucional de Lima revise la sentencia desfavorable dictada en su contra.

La estrategia de la defensa busca anular la resolución emitida en agosto por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima que declaró improcedente el hábeas corpus.

De acuerdo con el expediente judicial, este recurso buscaba dejar sin efecto la condena por conspiración, la prisión preventiva por organización criminal, la moción de vacancia aprobada por el Congreso de la República y la quita del fuero político.

¿Qué sustentó Pedro Castillo ante la sala judicial?

El exmandatario aseguró en la audiencia que la intervención policial realizada en su contra tras el intento de golpe de Estado fue ilegal.

"Y más que arbitraria, yo diría que fue abusiva, porque no respetaron inclusive la presencia de mi menor hija con metralleta en mano, y he tocado diferentes puertas legales, penales, constitucionales, y espero de que esta sala, jueces, no le tiemble la mano porque debe actuar con sentido común", manifestó Pedro Castillo.

El procesado argumentó ante los magistrados que la orden de privación de libertad se basó en hechos ocurridos un día antes de su destitución.

"He sido detenido siendo presidente de la república en funciones, y acá no estoy por lo que pasó el 7 de diciembre, sino que, según una sala de jueces provisionales, estoy por lo que pasó el el el 6 de diciembre. Y el 6 de diciembre no hubo un tema de flagrancia", recalcó Pedro Castillo ante el tribunal.

El pedido de excarcelación toma como base un documento del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas.

De acuerdo con el juzgado de primera instancia, la opinión del organismo internacional no es obligatoria ni vinculante para los jueces peruanos, debido a que no constituye un fallo jurisdiccional con impacto directo sobre la legislación nacional.

¿Por qué el juzgado rechazó la demanda de libertad?

La jueza Ana Osorio Sosa determinó que la reclusión del expresidente no corresponde a una detención arbitraria ni a una falta de flagrancia.

Según la resolución del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, la medida responde a un fallo judicial que sancionó al exjefe de Estado a 11 años y cinco meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, fallo que viene siendo apelado ante la Corte Suprema.

En relación con el pedido para restituir la presidencia, la magistrada citó los antecedentes fijados por el Tribunal Constitucional sobre el caso.

De acuerdo con la doctrina del órgano constitucional, el exmandatario perdió la condición de presidente al quebrantar el orden democrático el 7 de diciembre de 2022, razón por la cual no era exigible el trámite ordinario de antejuicio político ante la crisis desatada.

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