PCM evalúa acciones tras fallo por Puerto de Chancay
El Poder Judicial declaró fundada la demanda de Cosco Shipping y ordenó que el regulador se abstenga de supervisar el terminal de titularidad privada.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó que podría utilizar los recursos procesales que la ley le faculta tras el fallo judicial que ordena que Ositrán se abstenga de ejercer funciones regulatorias en el Puerto de Chancay. El pronunciamiento fue difundido mediante un comunicado oficial el 11 de febrero de 2026.
En el documento, la PCM señaló que el proceso judicial fue iniciado por el consorcio Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y recordó que la inversión nacional y extranjera está sujeta a las mismas condiciones, conforme al artículo 63° de la Constitución.
¿Qué resolvió el Poder Judicial sobre el Puerto de Chancay?
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping contra Ositrán y la PCM. La decisión corresponde a la Resolución N.° 6, emitida el 29 de enero de 2026.
El fallo dispone que Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar operaciones en el Puerto de Chancay, y declara inaplicables diversas normas administrativas vinculadas a sus competencias.
¿Qué estableció la sentencia sobre la naturaleza del terminal?
La resolución determinó que el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay es de titularidad privada y uso público. También precisó que fue financiado íntegramente con capital privado y no cuenta con contrato de concesión estatal.
Con base en estos criterios, el juzgado concluyó que no corresponde aplicar un régimen de regulación integral propio de infraestructuras concesionadas al Puerto de Chancay.
¿Habrá intervención estatal en algún aspecto?
El fallo señala que la intervención estatal debe ser excepcional y contar con habilitación legal expresa. Sin embargo, estableció una excepción en materia tarifaria.
Ositrán podrá intervenir para determinar tarifas a usuarios finales solo si Indecopi determina previamente ausencia de competencia en el mercado y dicha decisión se encuentra firme.
¿Qué posición expresó la PCM?
En su comunicado, la PCM indicó que, de configurarse los supuestos descritos en la resolución judicial, hará uso de los recursos procesales previstos en la normativa vigente. Reiteró que el Puerto de Chancay debe cumplir con el ordenamiento normativo peruano.
También mencionó que entidades como la Autoridad Portuaria Nacional, DICAPI, SUNAT, DIRANDRO, OEFA y la Municipalidad Distrital de Chancay ejercen funciones de control dentro del terminal.
¿Qué señaló Ositrán tras conocerse el fallo?
Ositrán informó que no ha sido notificado formalmente por el Poder Judicial. Indicó que, una vez reciba la notificación, evaluará las acciones correspondientes.
El organismo recordó que el marco normativo le otorga facultades para supervisar infraestructuras de transporte de uso público, incluidos puertos de titularidad privada.
¿Qué dijo Estados Unidos sobre el caso?
La Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado expresó preocupación por la situación del Puerto de Chancay. En un mensaje difundido en X señaló que respalda el derecho soberano del Perú a supervisar su infraestructura crítica.
El embajador de Estados Unidos en el Perú, Bernie Navarro, calificó la situación como “alarmante” en una publicación en la misma red social.
¿Qué características tiene el proyecto portuario?
El Puerto de Chancay está controlado en un 60% por Cosco Shipping y cuenta con participación de Volcan Compañía Minera. El proyecto contempla una inversión estimada que superará los 3.500 millones de dólares.
La controversia sobre la supervisión del terminal continúa en el ámbito judicial mientras la PCM evalúa las acciones legales correspondientes.
La PCM informó que podría usar recursos procesales tras el fallo judicial que ordena a Ositrán abstenerse de regular el Puerto de Chancay. El Poder Judicial declaró fundada la demanda de Cosco Shipping y determinó que el terminal es de titularidad privada y sin concesión estatal. La sentencia limita la intervención estatal, salvo en materia tarifaria condicionada a una decisión previa de Indecopi. Ositrán indicó que no ha sido notificado oficialmente. Estados Unidos expresó preocupación por la supervisión del proyecto.