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24.10.2025

¿Osmán Morote saldrá libre? Poder Judicial rechazó su pedido

Foto y video: Canal N

El Poder Judicial denegó la excarcelación de Osmán Morote, cabecilla de Sendero Luminoso, condenado por el atentado de Tarata. No acreditó razones humanitarias exigidas por ley.

La solicitud de excarcelación presentada por Osmán Morote, condenado a cadena perpetua por el atentado de Tarata, fue declarada improcedente por el Poder Judicial.

El pedido fue fundamentado en la Ley N.º 32181, que permite medidas penitenciarias alternativas por razones humanitarias a personas mayores de 80 años.

Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditó una condición médica terminal o irreversible que justifique su liberación.

Morote cumple condena por terrorismo agravado desde hace más de 36 años. El pedido fue sustentado en supuestos problemas de salud física y mental relacionados con su edad, pero los documentos médicos evaluados no demostraron el nivel de gravedad requerido por ley.

¿Por qué el Poder Judicial rechazó la excarcelación?

El Poder Judicial concluyó que Osmán Morote no cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a un beneficio humanitario.

Si bien el excabecilla de Sendero Luminoso tiene 80 años y una sentencia firme, el tribunal consideró que no se acreditó la existencia de una enfermedad terminal o una condición crítica que impida continuar la pena en prisión.

El análisis se basó en informes médicos recientes, que indican que las condiciones que presenta el sentenciado pueden ser tratadas dentro del penal, y que no representan un riesgo extremo para su vida.

¿Qué alegó la defensa de Osmán Morote?

La defensa legal de Morote argumentó que su cliente presenta deterioro físico y mental, pérdida de memoria, dependencia funcional y trastornos cognitivos.

También se alegó que su reclusión prolongada ha sido cruel e inhumana, y que el cumplimiento de su pena bajo arresto domiciliario sería más acorde con su situación actual.

Además, se invocaron principios constitucionales sobre dignidad humana y tratados internacionales sobre derechos de personas mayores, solicitando que se aplique la Ley N.º 32181 en su favor.

¿Qué respondió la Fiscalía sobre el pedido?

El Ministerio Público sostuvo que la solicitud debía ser declarada improcedente. Afirmó que no se cumplía con el tercer requisito exigido por ley: la acreditación médica de razones humanitarias actuales. Indicó que los informes presentados eran antiguos, no describían una enfermedad terminal ni una condición irreversible, y que la atención médica recibida en el penal era suficiente.

También destacó que la ley no puede aplicarse automáticamente, y que se deben ponderar el tipo de delito, los derechos de las víctimas y la seguridad pública.

¿Qué dijo la sala sobre el delito cometido?

El tribunal enfatizó la gravedad del atentado de la calle Tarata, por el cual Morote fue condenado como autor mediato.

Consideró que se trató de un hecho que causó daño irreparable a las víctimas y a la sociedad, por lo que cualquier beneficio penitenciario debe evaluarse con criterios estrictos.

La sala recordó que casos de terrorismo están sujetos a estándares más exigentes para evitar situaciones de impunidad, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué requisitos exige la Ley N.° 32181?

La norma establece que las personas condenadas que superen los 80 años pueden cumplir su pena bajo medidas distintas a la prisión efectiva solo si se acredita que existe una razón humanitaria real, como una enfermedad terminal, un estado físico irreversible o una vulnerabilidad severa incompatible con el régimen penitenciario.

En este caso, aunque Morote cumplió la edad exigida y tiene una sentencia firme, el Poder Judicial concluyó que su condición médica no cumple con los criterios humanitarios exigidos.

¿Qué medidas ordenó el tribunal para el interno?

El Poder Judicial dispuso que se mantenga la cadena perpetua impuesta contra Osmán Morote por terrorismo agravado.

Sin embargo, ordenó que el Estado garantice la continuidad de su atención médica dentro del penal, en cumplimiento de los derechos fundamentales del sentenciado.

La decisión fue comunicada a las partes involucradas y archivada conforme al procedimiento judicial, reiterando la obligación de preservar los derechos de las víctimas a justicia, verdad y reparación.

¿Qué implicancias tiene este fallo para casos similares?

La resolución establece que los pedidos de excarcelación humanitaria no pueden aprobarse sin evidencia médica suficiente.

En casos de crímenes graves, como terrorismo, se requiere un análisis riguroso que contemple los derechos de las víctimas y los riesgos para la seguridad pública.

El fallo también ratifica que los beneficios penitenciarios en casos de violaciones graves a los derechos humanos deben concederse solo en situaciones excepcionales y debidamente justificadas.

La Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró improcedente la excarcelación de Osmán Morote, condenado a cadena perpetua por terrorismo agravado en el caso Tarata. La defensa alegó deterioro físico y mental por edad avanzada, pero los informes médicos no acreditaron una condición terminal ni irreversible. El Poder Judicial concluyó que no se cumplían los requisitos humanitarios establecidos en la Ley N.° 32181. La Fiscalía advirtió que el pedido se basaba en documentos antiguos y no justificaba la medida. El tribunal ordenó continuar con la atención médica del sentenciado dentro del penal y ratificó la condena vigente.

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