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10.09.2020

Luciano López sobre audios de Vizcarra: Lo que corresponde es una investigación a nivel fiscal

Martín Vizcarra. Foto: Andina

No obstante, el constitucionalista dijo que hay 2 antecedentes, por lo que si el Congreso tramita moción de vacancia y tiene 87 votos, podrían vacar al presidente

Respecto al contenido de los audios difundidos entre Martín Vizcarra y sus secretarias en los que hablan ingresos de Richard Swing a Palacio, el constitucionalista Luciano López dijo que, aunque el considera que el tema debe investigarse en sede fiscal, “porque es lo que corresponde”. No obstante, señaló que “hay dos antecedentes prácticos y eso significa que, si este Parlamento tramita una moción de vacancia y tienen los 87 votos, podrían vacar al presidente por inconducta”.

López indicó que, como la actual Constitución no define la incapacidad moral, entonces hay que ir a los antecedentes. “Tenemos el de Alberto Fujimori, que renunció, no le aceptaron la renuncia y se tramitó un pedido de vacancia. Se tramitó como inconducta. O sea, se entendió incapacidad moral igual grave inconducta”, refirió. “Segundo antecedente, el caso de PPK, quien tuvo dos pedidos de vacancia. El primero se puso a debate y no se llegó a tener los votos, por lo que se salvó de la vacancia, pero fue tramitada otra vez por los hechos de Odebrecht y relacionado a inconducta. Segundo antecedente entonces de incapacidad moral igual grave inconducta”, añadió.

Explicó que más allá de que uno pueda estar de acuerdo o no con estos antecedentes constitucionales, lo cierto es que “eso significa que, si este Parlamento tramita una moción de vacancia y tienen los 87 votos, lo pueden vacar. Ese es el tema. Yo no estoy diciendo si estoy de acuerdo o no. Estoy diciendo lo que existe sobre la base de estos elementos prácticos”, manifestó.

Sin embargo, para López, “el tema debería desembocarse a nivel fiscal porque el presidente tiene inmunidad de acusación, no de investigación”. “Estos son hechos para ser investigados a nivel penal, pero en el plano político no se podría descartar esta figura, porque existen estos dos lamentables antecedentes durante la vigencia de la Constitución del 93”, añadió.

Sobre por qué no se definió nunca la incapacidad mora, López afirmó que “nunca ha habido voluntad política” para hacerlo. “La única vez que hubo una propuesta fue en el gobierno de transición de Valentín Paniagua, se formó una comisión que propuso una serie de reformas estructurales a la Constitución y una de ellas apuntaba a la definición. Si no se define (la incapacidad moral), al final terminan generándose posibilidades de cualquier arbitrariedad”, apuntó.

López precisó que para una vacancia una bancada tiene que presentar una moción de orden del día que debe reunir 26 firmas. Eso se presenta y el presidente del Congreso tiene que ponerla inmediatamente a votación para admitirla. Para admitirla se necesitan 52 votos. Luego de eso, el presidente del Congreso debe convocar a una sesión de Pleno, pero previamente debe poner en conocimiento al presidente de la República que esta se llevará a cabo. Después, se pone a debate la moción cuando menos tres días después. Para la fecha del debate se cita al presidente, a su abogado, informan y luego se vota. Se necesitan 87 votos para que se apruebe la vacancia presidencial. No obstante, la votación de la vacancia podría llevarse a cabo antes del plazo de los 3 días si cuatro quintas partes del Congreso lo consideran de carácter urgente.

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