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9.05.2023

Jueza suprema: “Nueva ley que regula la tenencia compartida limita trabajo de magistrados”

Jueza suprema Carmen Cabello.

La jueza suprema, Carmen Cabello Matamala, aseguró que, si bien la tenencia compartida es la meta, esta debe ser decisión exclusiva del juez y no imponerse por una norma

La jueza Carmen Cabello Matamala, integrante de la Quinta Sala Constitucional Transitoria de la Corte Suprema, expresó su disconformidad con la Ley N° 31590, que modifica el artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes, respecto a la tenencia exclusiva por la compartida, al afirmar que esta limita las funciones del magistrado/a. 

Cabello Matamala explicó que este cambio normativo prácticamente impone a nivel judicial que se otorgue la tenencia compartida a ambos padres, cuando no siempre es lo más conveniente.  

“Los jueces nos vemos de alguna manera limitados cuando la ley nos dice ‘de no existir acuerdo el juez especializado debe otorgar como primera opción la tenencia compartida’, es una intervención a una decisión jurisdiccional”, manifestó. 

Afirmó que, si bien la tenencia compartida es una meta, por encima están los derechos del niño y su bienestar, los cuales deben prevalecer ante una ley tan general que en muchas ocasiones es imposible de incumplir. 

"Cada caso tiene que ser estudiado, no podemos uniformizar todos los casos. La tenencia compartida es la meta, pero podemos llegar a ella a través de decisiones progresivas”, dijo. 

Al respecto, aseguró que el juez no es simplemente un aplicador de leyes, sino que tiene que tomar sus decisiones en el marco de los hechos que se le presenten, para ello, dijo, el magistrado cuenta también con opiniones de especialistas como los sicólogos. 

“El juez debe adoptar la medida ya sea de tenencia compartida o exclusiva que pueda permitir el mejor desarrollo integral del niño en favor del ejercicio de sus derechos. Es muy importante que, al resolver casos de esta naturaleza, ante todo se imponga el ejercicio del derecho del niño”, expresó.  

MEDIDA ESTABA INCLUIDA 

Asimismo, recordó que antes de la modificación del artículo 81° ya se incluía la figura de tenencia compartida, razón por la cual –dijo- no era necesaria su variación y menos imponer este tipo de medida. 

“Tengamos en cuenta que el régimen anterior, el modificado, admitía la tenencia compartida. Decía: ‘podrá darse de manera exclusiva (la tenencia compartida), pero dejaba en libertad al juez a tomar dicha decisión’”, aseveró. 

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