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5.06.2016

JNE: esto es lo que está prohibido hacer el día de las elecciones

Ciudadanos deben acatar la legislación electoral el 10 de abril. Foto: Andina

Las reuniones solo están permitidas a 100 metros o más de cualquier mesa de sufragio

El domingo 05 de junio los peruanos elegiremos al próximo presidente de la República, Congreso.

Y, para que las votaciones se realicen en paz y con total normalidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a los ciudadanos qué está prohibido hacer ese día, de acuerdo a la legislación electoral vigente:

[LEE: JNE entregó credenciales a congresistas y parlamentarios andinos electos]

Las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio

Toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del proceso

La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación

La detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después del sufragio, salvo caso de flagrante delito

- Impedir, coactar, o perturbar la libertad de sufragio

Realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, funciones cinematográficas, teatrales ni reuniones públicas de ninguna clase durante las horas que se realizan las elecciones

Realizar actividades religiosas durante las horas en que se realizan las elecciones

El expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones

Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio

Realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia  y con la autorización correspondiente

- La participación de los miembros de las FFAA o PNP vistiendo uniforme en manifestación o acto público de carácter político (en retiro o disponibilidad)

- Que el propietario, inquilino u ocupante de una casa permitir en ella reuniones de electores durante las horas de la elección dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragios

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