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5.06.2016

JNE: esto es lo que está prohibido hacer el día de las elecciones

Ciudadanos deben acatar la legislación electoral el 10 de abril. Foto: Andina

Las reuniones solo están permitidas a 100 metros o más de cualquier mesa de sufragio

El domingo 05 de junio los peruanos elegiremos al próximo presidente de la República, Congreso.

Y, para que las votaciones se realicen en paz y con total normalidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a los ciudadanos qué está prohibido hacer ese día, de acuerdo a la legislación electoral vigente:

[LEE: JNE entregó credenciales a congresistas y parlamentarios andinos electos]

- Las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio

- Toda clase de propaganda política desde 24 horas antes del proceso

- La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación

- La detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después del sufragio, salvo caso de flagrante delito

- Impedir, coactar, o perturbar la libertad de sufragio

- Realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, funciones cinematográficas, teatrales ni reuniones públicas de ninguna clase durante las horas que se realizan las elecciones

- Realizar actividades religiosas durante las horas en que se realizan las elecciones

- El expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación hasta las 8:00 horas del día siguiente de las elecciones

- Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio

- Realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia  y con la autorización correspondiente

- La participación de los miembros de las FFAA o PNP vistiendo uniforme en manifestación o acto público de carácter político (en retiro o disponibilidad)

- Que el propietario, inquilino u ocupante de una casa permitir en ella reuniones de electores durante las horas de la elección dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragios

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