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12.06.2026

JNE inició el recuento de votos de actas observadas

JNE inició el recuento de votos de actas observadas. Foto y video: América Noticias

El Jurado Nacional de Elecciones empezó la revisión de actas observadas e impugnadas tras la votación. La proclamación del ganador se realizará a mediados de julio, según indicó el organismo electoral

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició formalmente el proceso de recuento de votos correspondiente a las actas observadas y con votos impugnados de la segunda vuelta electoral. Esta fase constituye la recta final del proceso tras la jornada de sufragio realizada el pasado 7 de junio. Según indicó la institución, el procedimiento técnico busca resolver las inconsistencias detectadas durante la etapa de escrutinio en las mesas de votación.

JNE inició el recuento de votos de actas observadas. Foto: América Noticias

Una vez concluida la jornada electoral del 7 de junio, empezó el escrutinio de las cédulas de sufragio en todo el país. Durante este periodo, el sistema electoral contempla la aparición de tres situaciones jurídicas específicas respecto a los votos emitidos. Estas incidencias administrativas corresponden a las actas observadas, las actas con votos impugnados y las solicitudes de nulidad presentadas por las agrupaciones políticas.

El tratamiento de cada documento sigue un canal regular estricto ante los jurados electorales correspondientes. Cuando se presenta un acta observada, el expediente es derivado en primera instancia al Jurado Electoral Especial competente para su respectiva evaluación. Si el Jurado Electoral Especial no logra subsanar el acta observada de manera directa, el caso pasa obligatoriamente a la siguiente instancia técnica, que consiste en el recuento físico de los votos.

¿Cómo se resuelven los votos impugnados y las solicitudes de nulidad?

 

JNE inició el recuento de votos de actas observadas. Foto: América Noticias

Los votos impugnados constituyen el segundo escenario contemplado por la legislación electoral y se originan directamente en las mesas de sufragio. Esto ocurre específicamente cuando el personero de un partido político impugna una cédula de sufragio durante el conteo inicial. La mesa de votación registra la objeción y la cédula es remitida formalmente a los Jurados Electorales Especiales para su posterior resolución en una audiencia pública.

La evaluación de estas impugnaciones se realiza con la presencia obligatoria de los personeros de los partidos políticos en disputa para garantizar la transparencia del acto. Si el personero del partido no está de acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado Electoral Especial, posee el derecho legal de apelar dicha decisión. Ante este recurso, el caso se eleva de manera inmediata al Jurado Nacional de Elecciones, organismo que resuelve la controversia en última y definitiva instancia.

Finalmente, el tercer caso operativo dentro de la etapa post electoral corresponde a las solicitudes de nulidad presentadas formalmente por las organizaciones participantes. Esta situación se configura cuando un partido político pide formalmente la anulación completa de un acta de votación debido a presuntas irregularidades graves.

Los Jurados Electorales Especiales analizan en primera instancia estas solicitudes de nulidad y, en caso de interponerse una apelación, el Jurado Nacional de Elecciones emite la resolución definitiva. Según indicó el organismo electoral, la proclamación oficial del ganador de la segunda vuelta se dará a mediados de julio.

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