JNE: elecciones complementarias no tienen sustento legal
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que no existe marco legal para repetir los comicios. El ausentismo registrado se debe a múltiples factores y no solo al retraso del material electoral.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó por unanimidad declarar inviable la realización de "elecciones complementarias" en el marco de las Elecciones Generales 2026. La decisión se tomó tras un análisis técnico y jurídico de las incidencias registradas el pasado 12 de abril, donde se evidenciaron graves deficiencias en el despliegue del material electoral a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Según el organismo electoral, la figura de elecciones complementarias es una medida prevista únicamente para procesos municipales y no cuenta con sustento legal en el ámbito de las elecciones generales. El JNE enfatizó que aplicar esta medida por analogía vulneraría el principio de legalidad y afectaría la seguridad jurídica del cronograma electoral vigente.
Asimismo, el documento señala que el proceso electoral aún está en curso y que los Jurados Electorales Especiales continúan con la revisión de actas y resolución de nulidades. Las autoridades electorales indicaron que se mantendrá el estricto apego al Estado de derecho para asegurar la sucesión de poder y la toma de mando presidencial programada.
¿Cuál fue el impacto de las fallas operativas de la ONPE?
El informe técnico detalló que 256 locales de votación en Lima Metropolitana recibieron el material electoral con retraso, afectando a 3,605 mesas de sufragio y a más de un millón de electores. Ante esta situación crítica, el JNE adoptó medidas extraordinarias como la ampliación del horario de instalación hasta las 2:00 p.m. y de votación hasta las 6:00 p.m. del mismo día.
Estas disposiciones permitieron que 199 mesas adicionales se instalaran el 12 de abril, facultando el voto de 59,284 ciudadanos. Además, se habilitó una jornada excepcional el 13 de abril para 187 mesas que no lograron instalarse el primer día, logrando salvaguardar el derecho de participación de otros 55,261 electores en Lima Metropolitana.
A pesar de estas acciones, el JNE ha puesto los hechos en conocimiento del Ministerio Público, la Contraloría y la Junta Nacional de Justicia para que se determinen las responsabilidades administrativas y penales correspondientes a los funcionarios de la ONPE. El organismo subrayó que estas deficiencias impactaron el normal desarrollo de la jornada, pero fueron mitigadas por las decisiones del Pleno.
¿Qué determinó el análisis sobre el ausentismo electoral?
Uno de los puntos clave del acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones es el análisis del ausentismo. Según el estudio estadístico, si bien existe una asociación entre la hora de instalación y la inasistencia de votantes, el impacto es leve: se estima en apenas 0.86 puntos porcentuales por cada hora de retraso.
El JNE concluyó que el ausentismo es "multicausal" y responde a factores como condiciones socioeconómicas, desafección política, dificultades de transporte y distancia a los locales de votación. Por ello, el tribunal determinó que no es jurídicamente válido atribuir el ausentismo exclusivamente al retraso del material electoral ni considerar este factor como suficiente para desconocer la voluntad popular.
Finalmente, el organismo advirtió que realizar una nueva jornada electoral con resultados oficiales parciales ya conocidos (superiores al 94%) podría distorsionar la libre formación de la voluntad del elector. El acuerdo dispone su publicación inmediata en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional para garantizar la transparencia de la decisión.