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24.12.2025

JEE: Roberto Sánchez y trabajadores infringieron neutralidad

Foto: Congreso -Video: Canal N

El Jurado Electoral Especial de Lima Este concluyó que el congresista y candidato presidencial participó en actos proselitistas junto a trabajadores de su despacho durante el proceso electoral 2026.

El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 determinó que el congresista y candidato presidencial Roberto Sánchez incurrió en infracción al principio de neutralidad electoral durante el proceso de las Elecciones Generales 2026. La decisión también alcanza a dos trabajadores de su despacho parlamentario.

La resolución se sustenta en un informe de fiscalización elaborado a partir de un reportaje del programa Cuarto Poder y la Unidad de Investigación de América Televisión, en el que se documentó la participación de los implicados en actividades políticas fuera del Congreso.

¿Qué determinó el JEE sobre la conducta de Roberto Sánchez?

El Jurado Electoral Especial concluyó que Roberto Sánchez participó activamente en una movilización con fines proselitistas a favor del partido Juntos por el Perú durante el periodo electoral vigente.

Según la resolución, el congresista encabezó una manifestación en la que se exhibieron banderas y consignas partidarias, además de expresiones de respaldo al expresidente Pedro Castillo.

La autoridad electoral estableció que estas acciones vulneraron el deber de neutralidad electoral exigido a las autoridades públicas.

¿Dónde se realizaron los hechos evaluados por el Jurado Electoral?

Los hechos ocurrieron en los exteriores del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, en Lima. La movilización fue registrada en material audiovisual difundido por Cuarto Poder.

Durante el evento se observó la presencia de símbolos de la organización política Juntos por el Perú y el uso de lemas políticos vinculados a dicha agrupación.

El Jurado consideró que el contexto y las características del acto configuran proselitismo político.

¿Qué trabajadores del despacho fueron comprendidos en la resolución?

La resolución incluye a Ernesto Alonzo Zunini Yerren y Gian Marco Castillo Gómez, trabajadores del despacho congresal de Roberto Sánchez.

Ambos fueron identificados participando en la movilización junto al congresista, portando simbología partidaria y formando parte activa del evento político.

El JEE determinó que los servidores públicos también infringieron el principio de neutralidad electoral.

¿Fueron aceptados los descargos de los implicados?

El Jurado Electoral Especial rechazó los argumentos de defensa que sostenían que se trataba de una protesta pacífica y no de un acto proselitista.

También desestimó la alegación de que los trabajadores se encontraban con licencia sin goce de haber, señalando que el deber de neutralidad electoral es permanente durante el proceso electoral.

La resolución indica que la investidura del cargo congresal genera una influencia que afecta la equidad de la contienda.

¿Qué normas fueron aplicadas para sustentar la infracción?

La decisión se basó en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad.

El Jurado recordó que la normativa prohíbe a autoridades y servidores públicos realizar actos que favorezcan o perjudiquen a organizaciones políticas durante procesos electorales.

Asimismo, precisó que no es necesario un pedido expreso de voto para que se configure una infracción.

¿Qué medidas dispuso el Jurado Electoral Especial?

El JEE declaró que los implicados incurrieron en infracción al principio de neutralidad electoral y ordenó remitir el expediente al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Congreso de la República.

Estas entidades deberán actuar conforme a sus competencias una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada.

También se dispuso la notificación a las partes y la publicación de la resolución en el portal del Jurado Nacional de Elecciones.

El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 determinó que el congresista Roberto Sánchez y dos trabajadores de su despacho infringieron el principio de neutralidad electoral durante las Elecciones Generales 2026. La resolución se basó en un informe de fiscalización sustentado en un reportaje de Cuarto Poder que documentó su participación en actividades proselitistas en los exteriores del penal de Barbadillo. El JEE rechazó los descargos presentados y ordenó remitir el expediente al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Congreso para que procedan conforme a ley.

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