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24.12.2025

JEE declara inadmisible lista de Fuerza Popular en el extranjero

Foto: Andina -Video: Canal N

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 otorgó dos días a Fuerza Popular para subsanar observaciones en la inscripción de su lista de candidatos por peruanos residentes en el extranjero.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Fuerza Popular para la Cámara de Diputados en el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero. La decisión se adoptó dentro del proceso de las Elecciones Generales 2026.

Según la resolución emitida el 22 de diciembre de 2025, la autoridad electoral detectó observaciones en la documentación presentada por la organización política, vinculadas al cumplimiento del límite permitido de candidatos designados directamente.

¿Por qué el JEE declaró inadmisible la lista de Fuerza Popular?

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 determinó que la lista presentada no acreditó el cumplimiento de la normativa sobre designación de candidatos.

De acuerdo con la resolución, los cuatro postulantes inscritos para esta circunscripción fueron designados directamente por el partido político.

La normativa electoral establece que solo un porcentaje máximo del total de candidatos puede ser designado sin elecciones internas.

¿Qué observación realizó la autoridad electoral?

El JEE señaló que el acta de elecciones primarias presentada no consignaba los nombres de los candidatos para esta circunscripción.

En contraste, el acta de designación directa sí identificaba a los cuatro postulantes incluidos en la lista.

Esta situación impidió verificar si Fuerza Popular cumplía con el límite global de designaciones permitidas.

¿Qué exige la normativa sobre candidatos designados?

El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos establece que los partidos no pueden superar el 20 por ciento de candidatos designados directamente.

Este porcentaje se calcula sobre el total nacional de postulantes a la Cámara de Diputados, que para este proceso electoral es de 158.

Por ello, el JEE solicitó el acta general de designados del partido en todas las circunscripciones.

¿Qué plazo tiene Fuerza Popular para corregir la observación?

La resolución otorgó a Fuerza Popular un plazo de dos días calendario para subsanar la observación detectada.

El plazo se cuenta desde el día siguiente de la notificación al personero legal del partido.

Si la documentación no es presentada dentro del tiempo establecido, la lista será declarada improcedente de manera definitiva.

¿Qué significa que una lista sea declarada inadmisible?

La inadmisibilidad implica que la solicitud presenta observaciones que pueden ser corregidas dentro del plazo otorgado.

No se trata aún de un rechazo definitivo de la lista de candidatos.

Solo si el partido no subsana las observaciones, el JEE emitirá una resolución de improcedencia.

¿Quiénes emitieron la resolución del JEE?

La decisión fue adoptada por el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2.

Este órgano está integrado por Maruja Otilia Hermoza Castro, Teddy Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes.

Además, se dispuso la notificación al personero legal de Fuerza Popular y la publicación de la resolución en los canales oficiales del Jurado Nacional de Elecciones.

¿Qué pasará tras la evaluación de la subsanación?

Si Fuerza Popular presenta el acta general requerida y acredita el cumplimiento del límite de designaciones, el JEE evaluará la documentación.

De considerarla conforme, la lista será admitida a trámite para continuar el proceso electoral.

En caso contrario, se declarará improcedente la inscripción de la lista para esta circunscripción.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de Fuerza Popular para la Cámara de Diputados por peruanos residentes en el extranjero. La autoridad electoral observó que los cuatro postulantes fueron designados directamente y solicitó documentación adicional para verificar el cumplimiento del límite permitido por la normativa. El JEE otorgó un plazo de dos días calendario para subsanar la observación. De no hacerlo, la solicitud será declarada improcedente de manera definitiva.

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