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22.03.2020

Inmovilización obligatoria: Conoce qué vehículos y personas pueden movilizarse las 24 horas y de 5 a.m. a 8 p.m.

Personas y vehículos podrán circular las 24 horas debidamente acreditados. Foto referencial: El Comercio

Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa precisaron pautas. En caso de emergencia, ciudadanos que se desplacen a pie deberán llevar un pañuelo blanco

Tras la entrada en vigencia de la inmovilización obligatoria dispuesta en el marco del estado de emergencia por los casos de coronavirus en el Perú, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa precisaron qué vehículos pueden movilizarse las 24 horas y de 5 a.m. a 8 p.m., rango en el que regirá la medida.

Personas y vehículos que pueden circular las 24 horas debidamente acreditados

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h. Personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.
i. Servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.

Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas

a. Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados.
b. Servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
c. Taxis registrados y autorizados por la ATU.
d. Vehículos oficiales de transporte de personal de salud.
e. Vehículos particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
f. Personal de empresas de seguridad.
g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 8 p.m. y 5 a.m.

a. En Vehículo: Velocidad: 30 Km/hora, luces intermitentes y luces interiores encendidas

b. A Pie: Portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.

Obligación de las empresas y entidades

a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.

Procedimiento de intervención para infractores

a. Vehículos: Retención de la tarjeta de propiedad y licencia de conducir, e imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
b. Personas: Puestos a disposición de la Comisaría más cercana. 

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