Gobierno fija el tope de 7 líneas móviles por ciudadano en Perú
La norma modifica el registro nacional de equipos móviles y dispone que Osiptel supervise el número de líneas registradas por cada titular en el país.
El Gobierno estableció un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural en el país mediante un decreto legislativo publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2026. La norma modifica el marco legal del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.
El Decreto Legislativo N.° 1738 incorpora el artículo 8-C al Decreto Legislativo N.° 1338 y dispone que toda persona natural, peruana o extranjera, puede mantener hasta 7 líneas móviles bajo su titularidad, sin importar la empresa operadora que brinde el servicio.
¿Qué establece el nuevo decreto legislativo?
El dispositivo fija como máximo 7 líneas móviles por titular en todo el territorio nacional. La medida alcanza a ciudadanos peruanos y extranjeros registrados en el país.
La norma fue aprobada por el Poder Ejecutivo y publicada oficialmente. Su aplicación se realizará conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo incorporado al marco vigente.
¿Qué cambia en el registro nacional de equipos móviles?
El decreto modifica el Decreto Legislativo N.° 1338, que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. Este registro está orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos móviles.
Con la modificación, se establece el límite de 7 líneas móviles como tope general para personas naturales. El objetivo señalado es fortalecer el control del registro de abonados.
¿Cómo verificará Osiptel el número de líneas?
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones deberá revisar cuántos servicios públicos móviles tiene cada titular. Si se supera el límite de 7 líneas móviles, solicitará a la empresa operadora la baja correspondiente.
El procedimiento deberá ejecutarse conforme al plazo que establezca el regulador. El titular podrá elegir qué servicios conservar.
¿Qué ocurrirá si se supera el límite permitido?
En caso se exceda el máximo de 7 líneas móviles, la empresa operadora deberá dar de baja los servicios adicionales. Antes de ello, se otorgará un plazo para que la persona defina cuáles mantener.
La cantidad final registrada no podrá superar el límite establecido por el decreto. El proceso se realizará conforme a la normativa que emita el regulador.
¿Desde cuándo se aplicará a nuevas contrataciones?
El decreto dispone que, antes de contratar un servicio público móvil, la empresa operadora deberá verificar cuántas líneas mantiene el solicitante. Esta validación evitará que se exceda el tope de 7 líneas móviles.
La medida se aplicará a nuevas contrataciones desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. No se podrán activar servicios adicionales que superen el máximo permitido.
¿Qué pasará con quienes ya tengan más líneas registradas?
La norma señala que quienes, al momento de entrar en vigencia el decreto, tengan más de siete servicios públicos móviles podrán mantenerlos. Sin embargo, no podrán contratar nuevos servicios adicionales.
El texto también indica que podrán establecerse excepciones en el reglamento correspondiente. Mientras tanto, el límite general se mantiene en 7 líneas móviles por persona.
¿Qué obligaciones tendrán las empresas operadoras?
Las empresas deberán verificar la cantidad de servicios registrados antes de contratar nuevas líneas. Además, deberán cumplir los procedimientos que determine Osiptel.
El decreto faculta al regulador a emitir normativa complementaria para implementar adecuadamente la disposición. Estas medidas se aplicarán desde la entrada en vigencia de la norma.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1738 que modifica el Decreto Legislativo N.° 1338 e incorpora el artículo 8-C. La norma establece que toda persona natural, peruana o extranjera, podrá tener como máximo siete líneas móviles bajo su titularidad en el territorio nacional. Osiptel verificará el número de servicios registrados y podrá solicitar la baja de los que excedan el límite. Las operadoras deberán validar la cantidad antes de nuevas contrataciones. Quienes ya tengan más líneas podrán conservarlas, pero no contratar adicionales, salvo excepciones reglamentarias.