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12.02.2026

Gobierno crea el delito de exigencia o requerimiento extorsivo

Foto: Andina -Video: Canal N

La norma incorpora el artículo 200-A al Código Penal y modifica la Ley 30077 para incluir este nuevo delito dentro del marco contra el crimen organizado.

El Gobierno oficializó la incorporación del delito de exigencia o requerimiento extorsivo mediante la publicación del Decreto Legislativo 1731 en el Diario Oficial El Peruano. La medida modifica el Código Penal y establece penas que pueden alcanzar hasta 15 años de prisión.

La norma fue emitida en el marco de las facultades legislativas delegadas por la Ley 32527. Con esta disposición se incorpora el artículo 200-A al Código Penal para permitir la intervención penal desde etapas previas a la consumación de la extorsión.

¿Qué dispone el Decreto Legislativo 1731?

El Decreto Legislativo 1731 incorpora el artículo 200-A al Código Penal. Con ello, se tipifica la exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.

La publicación se realizó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma también dispone su difusión en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuáles son las penas establecidas?

El nuevo tipo penal establece una pena no menor de nueve ni mayor de doce años para quien exija o requiera, sin derecho, una ventaja económica indebida u otra ventaja mediante violencia o amenaza explícita o implícita.

La sanción será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran agravantes. Entre ellas, invocar pertenencia a organizaciones criminales o utilizar información personal o empresarial de la víctima.

También se consideran agravantes el uso de objetos perturbadores, que la víctima sea funcionario o servidor público, la utilización de menores o inimputables y el empleo de explosivos, incendiarios o armas.

¿Qué busca la incorporación del artículo 200-A?

La finalidad señalada en la norma es prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo. Se indica que la medida permitirá una intervención penal temprana y efectiva.

El texto precisa que se busca garantizar la protección de personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a violencia o amenazas explícitas o implícitas.

¿Qué ocurre si se concreta la ventaja económica?

El decreto establece que si la exigencia llega a concretarse en la obtención de la ventaja o en el desplazamiento patrimonial, se aplicará el delito de extorsión previsto en el artículo 200 del Código Penal.

De esta manera, la exigencia o requerimiento extorsivo se configura cuando aún no se ha consumado el resultado final. La norma diferencia ambas conductas dentro del proceso penal.

¿Qué cambios se hicieron en la Ley 30077?

Mediante disposición complementaria modificatoria, se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Se incorpora el delito de extorsión y el de exigencia o requerimiento extorsivo dentro de los delitos comprendidos por esta norma.

Con ello, ambos delitos quedan incluidos en el marco legal aplicable al crimen organizado. La modificación amplía el listado de conductas consideradas dentro de dicha ley.

¿Cómo se financiará la implementación?

El decreto precisa que la implementación se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas. Se establece que no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

La publicación oficial se realizó el 12 de febrero en Lima, según el boletín de Normas Legales. Con esta disposición, el Ejecutivo formaliza la incorporación del nuevo delito en la normativa penal vigente.

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1731, que incorpora el artículo 200-A al Código Penal y tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivo. La norma establece penas de nueve a doce años, y de doce a quince años cuando existan agravantes como vínculos con organizaciones criminales, uso de información personal o empleo de armas. Además, modifica la Ley 30077 para incluir este delito dentro del marco contra el crimen organizado y dispone su publicación en plataformas oficiales del Estado.

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