¿Fallo del TC a favor de Boluarte protege la gobernabilidad?
Pedro Hernández, ponente del fallo, aseguró que investigar a una presidenta en funciones compromete la gobernabilidad nacional.
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que suspende las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte ha generado reacciones encontradas. Pero ¿qué dice el propio ponente de esta decisión? En entrevista con Canal N, el magistrado Pedro Hernández aseguró que el fallo busca proteger la gobernabilidad y restituir una interpretación histórica de la Constitución.
“Se trata de un proceso competencial normativo. Lo que resuelves no es a favor o en contra de ninguna persona”, señaló el magistrado.
¿Por qué el fallo busca proteger la gobernabilidad?
Según Pedro Hernández, las investigaciones contra una presidenta en funciones alteran el equilibrio entre poderes del Estado.
“La pretensión básicamente planteó un conflicto de competencias que cuestionaba que el ejercicio de la competencia del Ministerio Público y del Poder Judicial en la investigación a un presidente afectaba, digamos, la capacidad de gobernabilidad”, explicó.
El magistrado indicó que esta situación motivó al Ejecutivo a presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional.
“Durante más de casi dos siglos, el Perú ha tenido la misma interpretación hasta el año 2022”, agregó, en alusión a la decisión de la entonces fiscal de la Nación de abrir investigaciones contra Boluarte en ejercicio del cargo.
¿Qué alcance tiene la sentencia?
La sentencia del TC ordena suspender las investigaciones fiscales contra Boluarte hasta que finalice su mandato. Sin embargo, no anula lo ya actuado.
“Lo actuado lo asumimos como válido”, precisó Hernández. Agregó que “todo esto va a quedar dormido hasta el 28 de julio; suspendido, un poco la lógica de la sentencia”.
Además, el fallo establece que, concluido el periodo presidencial, las carpetas fiscales pueden reactivarse.
Hernández recalcó que la decisión “no se trata de una sentencia con rostro específico”, sino que responde a un criterio institucional que será aplicado a casos futuros.
¿Qué actos de investigación están permitidos?
Aunque las investigaciones formales quedan suspendidas, la Fiscalía sí puede realizar ciertos actos durante el mandato presidencial. “Se puede realizar algunos actos de investigación que se han señalado”, afirmó Hernández. Entre ellos: toma de declaraciones, requerimientos de información y entrega de documentos.
Eso sí, el ponente aclaró que estos actos no pueden vulnerar la investidura ni los derechos fundamentales. “En ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo”, citó del contenido de la sentencia.
¿Se eliminan los mecanismos de control político?
No. Pedro Hernández dejó claro que la sentencia no impide mecanismos como la vacancia o el antejuicio constitucional. “En ninguna parte de la sentencia se dice, por ejemplo, que no sea factible durante este interregno someter a un presidente a una vacancia”, aseguró.
Explicó que el Congreso mantiene la potestad de activar el procedimiento de incapacidad moral o iniciar un antejuicio por los delitos tipificados en el artículo 117 de la Constitución.
¿Hubo consenso en el Tribunal Constitucional?
La decisión fue adoptada por mayoría. Dos magistrados, Manuel Monteagudo y Gustavo Gutiérrez, votaron en contra. Hernández precisó que “Monteagudo va un poco por la lógica de no compartir el enfoque de que la investigación preliminar tiene que ser posteriormente a un levantamiento del fuero”.
Sobre Gutiérrez, indicó que “argumenta un concepto fundamental de una concepción de la inmunidad presidencial más categórica”, tomando como base modelos jurídicos de Estados Unidos.
¿Puede aplicarse este fallo a expresidentes?
El magistrado descartó que la sentencia tenga efecto retroactivo. “Los criterios interpretativos son hacia adelante; no podrían ser hacia atrás porque el Tribunal estaría afectando la seguridad jurídica”, afirmó, en referencia a exmandatarios como Pedro Castillo.
Reiteró que el fallo tiene efectos normativos y que la situación actual fue solo el contexto que permitió definir un nuevo criterio institucional.
¿Puede el TC cambiar lo que dice la Constitución?
No. Pedro Hernández fue enfático en que el TC no tiene competencia para modificar la Carta Magna. “Los tribunales constitucionales no somos constituyentes. Lo que hacemos es interpretar lo que la Constitución dice”, sostuvo.
Agregó que cualquier modificación al artículo 117 debe ser debatida y aprobada mediante una reforma constitucional, no por vía jurisprudencial.
¿Qué advertencia hizo sobre el uso de investigaciones?
En un mensaje dirigido a la ciudadanía, Hernández alertó sobre el riesgo de utilizar investigaciones como herramienta política. “No es posible vivir en una cultura de la sospecha”, afirmó. Defendió la presunción de inocencia como base del sistema democrático y pidió fortalecer la institucionalidad para evitar excesos de cualquier poder del Estado.
El magistrado Pedro Hernández afirmó que investigar a una presidenta en funciones afecta la gobernabilidad. Por eso, el fallo del TC suspende las pesquisas contra Dina Boluarte, aunque no las anula. También permite actos no invasivos durante su mandato y mantiene vigentes los mecanismos de control político. La sentencia, dijo, no tiene carácter personal ni aplica retroactivamente.