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30.01.2026

Extorsión: operadores deben entregar comunicaciones en 24 horas

Foto: Andina -Video: Canal N

El Ejecutivo publicó una norma que agiliza la respuesta del sistema penal y cierra vacíos legales en casos de emergencia.

El Gobierno oficializó un decreto legislativo que obliga a que el levantamiento del secreto de las comunicaciones sea atendido en un plazo máximo de 24 horas en casos de extorsión. La medida aplica cuando exista una amenaza inminente contra la vida, integridad o libertad personal de la víctima, y busca acelerar el acceso a información relevante para la investigación penal.

La norma fue aprobada mediante el Decreto Legislativo N.º 1708 y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Modifica el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal y tiene como fin principal fortalecer la respuesta del sistema judicial ante delitos graves vinculados a la seguridad ciudadana.

¿Cuándo se aplica la medida aprobada por el Ejecutivo?

La norma se activa en los supuestos del artículo 200 del Código Penal, es decir, cuando se investiga el delito de extorsión en contextos de emergencia. Esto incluye cualquier caso donde se ponga en peligro inminente la vida o libertad personal de una persona.

En estos escenarios, el fiscal puede solicitar el levantamiento de información al juez penal incluso con base en un informe preliminar de la Policía Nacional del Perú. El juez debe resolver si procede el requerimiento en un máximo de 24 horas desde que lo recibe.

¿Qué deben hacer las empresas de telefonía si se autoriza el levantamiento?

Si la solicitud fiscal es aprobada por el juez, este debe requerir directamente la información a las operadoras de telecomunicaciones. Estas están obligadas a entregar la data solicitada en un plazo no mayor de 24 horas al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación.

El decreto establece que esta actuación debe realizarse bajo responsabilidad funcional de todas las partes involucradas. La medida busca garantizar una rápida actuación del sistema penal sin vulnerar el control judicial del proceso.

¿Qué cambia en el Código Procesal Penal?

La modificación al artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal establece por primera vez que los delitos de extorsión se consideran casos de emergencia para efectos del levantamiento del secreto de las comunicaciones. Hasta antes de esta norma, estas situaciones no estaban expresamente incluidas en ese supuesto.

Con la modificación, se cierra un vacío normativo que dificultaba la atención oportuna de requerimientos fiscales cuando se trataba de amenazas al patrimonio acompañadas de coacción.

¿Cuál es el rol del fiscal y del juez penal?

El fiscal, una vez recibe el informe preliminar policial, tiene un máximo de 24 horas para presentar la solicitud de levantamiento ante el juez penal. Luego, el juez tiene igual plazo para resolver el pedido.

En caso de declararse procedente, el juez emite el requerimiento directo a las operadoras. Estas deben cumplir con entregar la información dentro del mismo plazo máximo al fiscal y a la unidad policial correspondiente.

¿Se requería un análisis regulatorio previo?

El Decreto Legislativo N.º 1708 está exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio ex ante. Esto se debe a su carácter penal y procesal, conforme a la normativa vigente en materia de calidad regulatoria. La norma fue emitida bajo las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo.

Esta disposición se enmarca dentro de las medidas para reforzar la lucha contra la criminalidad organizada y mejorar la seguridad ciudadana.

¿Quiénes firmaron la norma y cuándo entró en vigencia?

El decreto fue suscrito por el presidente de la república, José Jerí; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez. Entró en vigencia tras su publicación oficial en el Diario El Peruano.

La medida ya está vigente y su cumplimiento es obligatorio para fiscales, jueces y empresas operadoras, siempre que se trate de una investigación por extorsión en condiciones de emergencia.

¿Qué objetivos persigue esta nueva disposición?

El Ejecutivo señala que la norma busca hacer más eficaz la persecución penal de delitos de extorsión, sin sacrificar el control jurisdiccional ni los derechos fundamentales. El cumplimiento del nuevo procedimiento es obligatorio y debe realizarse en tiempos estrictos bajo supervisión judicial.

La norma también responde al aumento de casos de extorsión reportados en distintas regiones del país, con la finalidad de dar una herramienta inmediata a las autoridades encargadas de la investigación penal.

El Decreto Legislativo N.º 1708 establece que el levantamiento del secreto de las comunicaciones debe resolverse en 24 horas en investigaciones por extorsión. El fiscal puede solicitar la medida al juez penal con base en un informe policial, y este debe resolver en igual plazo. Si se aprueba, las operadoras deben remitir los datos al fiscal y a la policía. La norma incorpora la extorsión como caso de emergencia en el Código Procesal Penal. Fue aprobada bajo las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo y exonerada de análisis regulatorio por tratarse de una norma penal y procesal.

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