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13.09.2018

Delito de acoso sexual será sancionado con pena de 3 a 5 años de cárcel

Acoso sexual.

Gracias a modificaciones en el Código Penal, se incorporaron tipos penales de esta índole

El Gobierno realizó cambios en el Código Penal para incluir tipos penales que sancionen nuevos delitos: acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual.

Su fin es garantizar la lucha eficaz contra las distintas modalidades de violencia que afectan, principalmente, a las mujeres, precisa el dispositivo legal publicado hoy miércoles en el diario oficial El Peruano, que es el decreto legislativo N°1410, según indica Andina.

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Sobre el delito de acoso sexual, quien vigile, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para efectuar actos de connotación sexual será reprimido con pena de prisión de 3 a 5 años, e inhabilitación, según corresponda.

De otro lado, acerca del chantaje sexual, quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con penas de dos a cuatro años de cárcel, e inhabilitación, según corresponda.

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Mientras que el delito de acoso, se establece a la forma reiterada, continua o habitual; y por cualquier medio, a quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Quien cometa lo cometa será reprimido con pena privativa de la libertad no menor  de 1 ni mayor de 4 años, e inhabilitación, según corresponda.

Por último, la norma establece aquella persona que, sin autorización, pública, cede o comercializa imágenes audiovisuales o audios de contenido sexual de cualquier ciudadano, que las obtuvo con su permiso, será reprimido con penas de dos a cinco años de prisión.

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