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19.07.2013

Constitucionalistas aseguraron que elección de autoridades en el Congreso es irreversible

Sin embargo, indicaron que es válido que puedan renunciar sus nuevos cargos.

Lima.

“Ya se llevó a cabo la votación. La votación solo se puede modificar por una reconsideración, que no prosperó. Ya se efectuó el nombramiento, se ha publicado en El Peruano. El Congreso ya no puede llevar a cabo un cambio de criterio”, señaló Samuel Abad.


 


Enrique Bernales, por su parte, dijo que la propuesta del presidente Ollanta Humala, quien recomendó “dar un paso al costado” a Pilar Freitas y Rolando Souza, elegidos defensora del Pueblo y miembro del Tribunal Constitucional, respectivamente, puede, válidamente, ser acogida.


 


“Antes de la juramentación, lo que procedería es una comunicación de apartamento al Congreso. La vacante se habría producido para que se proceda a una nueva elección en el Congreso”, indicó.


 


Abad manifestó que la reputación del Defensor del Pueblo es trascendental. “La ley orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que para ser elegido defensor del Pueblo se requiere de una persona que sea de reconocida reputación de integridad e independencia”.


 


Bernales, en tanto, sostuvo que es vital que se cambie el sistema de elección de integrantes del TC. “Los cargos de magistrados constitucionales no son cargos políticos, no deben depender de los partidos políticos”, acotó.


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