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7.03.2024

EN VIVO | Congreso inició votación para inhabilitar a miembros de la JNJ

Congreso vota informe que recomienda inhabilitación de miembros de la JNJ. Foto: Andina

A los integrantes de la Junta Nacional de Justicia se les acusa de infracción constitucional y por ello se recomienda su inhabilitación para ejercer la función pública por 10 años

El Pleno del Congreso sesiona para debatir y votar el informe final sobre la denuncia constitucional que propone la inhabilitación en la función pública por 10 años de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Subcomisión del Congreso y la JNJ

 

Las conclusiones del informe final de la denuncia constitucional 373 contra los magistrados de la JNJ fueron aprobadas en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y posteriormente en la sesión de la Comisión Permanente del 26 de febrero del 2024.

Posteriormente, el Consejo Directivo, en sesión del 1 de marzo del 2024, acordó que el debate y votación de las conclusiones contenidas en dicho documento se realice el jueves 7 de marzo.

La denuncia fue formulada por el legislador Jorge Montoya contra los miembros de la JNJ, Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera (quien renunció al cargo), Antonio de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán, por la presunta infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución; y contra Luz Inés Tello de Ñecco, por la presunta infracción del artículo 156, inciso 3, de la Constitución.

¿De qué se trata esta denuncia constitucional?

 

De acuerdo a la denuncia constitucional, los integrantes de la JNJ habrían interpretado la Constitución para permitir la continuidad de Tello de Ñecco en este organismo al superar los 75 años, sin considerar el requisito de tener entre 45 y 75 años de edad para ser parte de este.

Refiere, además, que los magistrados habrían pedido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) opinión para interpretar el requisito de los 75 años, con el mandato de cinco años para el ejercicio del cargo, previsto en la Constitución, prerrogativa que solo corresponde al Tribunal Constitucional.

“La resolución de la JNJ tergiversa el principio constitucional que establece 75 años de edad como requisito para ser miembro. Si se deja de cumplir uno de los requisitos, se pierde la calidad de miembro”, dice el informe.

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