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1.12.2022

Comisión de Constitución aprobó dictamen sobre la suspensión presidencial

Comisión de Constitución. Foto: Congreso / Video: Canal N

Proyecto de Ley deberá pasar al Pleno donde deberá ser debatido y votado

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por mayoría incorporar en el Reglamento del Parlamento el procedimiento para la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República.

La comisión presidida por el congresista Hernando Guerra García aprobó la resolución legislativa con 14 votos a favor, 8 votos en contra y ninguna abstención.

Con la decisión, se logra incorporar el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-b en el Reglamento del Congreso, para regular la suspensión del cargo presidencial.

Según el dictamen, el procedimiento inicia con el pedido de suspensión que se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del 15% del número legal de congresistas. Precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten.

Recibido el pedido, copia del mismo se remite al presidente de la República. Asimismo, para la admisión de la moción de suspensión se requiere el voto de por lo menos el 30% de congresistas hábiles.

El acuerdo que declara la suspensión, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66) y consta en resolución del Congreso.

Luego de ser aprobada, la resolución se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la comunicación remitida por el Congreso. La suspensión del ejercicio de la presidencia tendrá un plazo máximo de 36 meses. Vencido este, el presidente suspendido asume de pleno derecho y sin mayor trámite el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el dictamen indica que el presidente suspendido podrá ser sometido a un proceso de vacancia conforme el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución y 89-A del Reglamento del Congreso si los hechos que motivaron la suspensión devienen en su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.

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