Colombia: Gustavo Petro mantiene salario mínimo con alza de 23,7%
El presidente Gustavo Petro firma decreto y confirma aumento del salario mínimo del 23,7% en Colombia
El presidente colombiano, Gustavo Petro, firmó un nuevo decreto que mantiene el incremento del salario mínimo en 23,7 %, tras la orden del Consejo de Estado de sustentar técnicamente la medida. El acto se realizó en la Plaza de Bolívar de Bogotá ante miles de asistentes.
¿Por qué Gustavo Petro firmó un nuevo decreto sobre el salario mínimo?
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto expedido en diciembre de 2025 y ordenó emitir uno nuevo con estudios técnicos que respalden el incremento. En respuesta, el Gobierno incorporó análisis sobre salario relativo, productividad laboral y canasta mínima vital.
El mandatario señaló que el nuevo documento cumple con lo solicitado por el alto tribunal y será entregado formalmente.
¿En cuánto quedó el salario mínimo tras el decreto de Gustavo Petro?
El salario mínimo se mantiene en dos millones de pesos mensuales, cerca de 546 dólares, incluyendo el auxilio de transporte. El aumento del 23,7 % fue decretado inicialmente en diciembre, luego de que no se lograra consenso en la comisión de concertación entre el Gobierno, empresarios y trabajadores.
El incremento fue señalado como el más alto en lo que va del siglo en Colombia.
¿Qué dijo Gustavo Petro sobre el futuro del salario mínimo?
El presidente afirmó que el aumento deberá progresar el próximo año, cuando asuma el nuevo Gobierno el 7 de agosto. También indicó que el salario vital del 2027 podría consolidar lo que calificó como un hecho histórico desde la Constitución de 1991.
La convocatoria en la Plaza de Bolívar de Bogotá generó críticas de sectores que cuestionaron la iniciativa. Petro señaló que no busca irrespetar a la Justicia y que la medida apunta a garantizar el mínimo vital para los trabajadores.
El nuevo decreto mantiene el aumento del 23,7 % del salario mínimo y será remitido al Consejo de Estado, en cumplimiento de la orden judicial.