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26.11.2014

"Decisión de Sala Penal es correcta en fondo y forma", sostuvo César San Martín

Foto: Andina

Magistrado se mostró de acuerdo con la decisión de la sala que preside Javier Villa Stein, pero le respondió a una anterior declaración, diciéndole que tiene “una memoria selectiva”.

El presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, César San Martín, sostuvo que la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que preside Javier Villa Stein, tomó una decisión “correcta en fondo y forma”, respecto al pedido de revisión de sentencia del expresidente Alberto Fujimori.

“Los argumentos que se plantearon en la demanda no tenían contenido para una procedencia del recurso de revisión, y esto está muy bien explicado en la resolución en cuestión”, dijo San Martín.

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En entrevista con ‘Canal N’, el magistrado señaló que tomó con prudencia las expresiones de Villa Stein ante los medios, quien dijo que actualmente existen “fujiconversos” en distintos ámbitos sectores de la sociedad. 

“Esas expresiones en él (Villa Stein) son comunes, las dice en cuanta oportunidad tenga de hablar, su odio cerril por lo que él llama caviares es por todos conocido, en consecuencia que diga eso es más de lo mismo”, expresó.

Asimismo, San Martín consideró que Villa Stein tiene una memoria muy selectiva, pues en una oportunidad realizó informes favorables a varios personajes relacionados al fujimorismo.

“Él dice que lo hizo cuando ellos estaban por los suelos, estaban vencidos, pero no quita que sus ideas jurídicas fueron de una contemplación y análisis, a mi juicio errado, en materia de derecho penal sobre el particular”, dijo San Martín.

La carta de Fujimori

César San Martín evitó pronunciarse sobre una carta publicada por Alberto Fujimori en donde resalta que su condena es una “muerte lenta”.

“Respeto mucho lo que dice Fujimori, pero sobre el tema siendo el juez que impuso la sentencia, la condena y la pena, lo que me corresponde a mi es guardar un discreto silencio”, dijo.

Consultado sobre la propuesta de arresto domiciliario para reos mayores de 75 años, el abogado dijo que se trata de un debate largo pero necesario, el cual nos puede llevar a una reconciliación.

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“En el derecho comparado existen normas que regulan un modo de ejecución de la pena privativa de la libertad en domicilio tratándose de personas ancianas y enfermas, y que se sustenta en un principio de humanidad y dignidad de la persona”, señaló.

“Pero también es oportuno poner en la línea de discusión y de contradicción los principios de prevención general por un lado, y por otro aquellos límites y poderes que se le tiene que dar a la autoridad penitenciaria”, agregó.

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