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6.02.2026

Barbarán: JEE Lima Centro 1 concluye infracción a neutralidad

El JEE Lima Centro 1 concluyó que Rosangella Barbarán habría cometido infracción a neutralidad electoral. Foto: Congreso. Video: Canal N

El JEE Lima Centro 1 concluyó que Rosangella Barbarán habría cometido infracción a neutralidad electoral

El JEE Lima Centro 1 emitió un informe de fiscalización fechado el 06 de febrero de 2026 en el que concluye una presunta infracción a neutralidad atribuida a Rosangella Barbarán, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026. El documento se basa en una revisión de publicaciones difundidas en redes sociales.

Según el informe, la fiscalización en plataformas digitales se realizó el 03 de febrero de 2026 y comprendió publicaciones realizadas entre el 01 de enero de 2026 y el 03 de febrero de 2026. El reporte describe que el material revisado corresponde a videos y galerías fotográficas.

¿Qué revisó el JEE Lima Centro 1 sobre la infracción a neutralidad?

El informe señala que se revisaron las cuentas de Facebook e Instagram asociadas al usuario Rosangella Barbarán. En ese periodo de observación, el documento afirma que se encontraron publicaciones que podrían encuadrarse dentro de una presunta infracción a neutralidad.

De acuerdo con lo descrito, en los perfiles se mantiene visible la invocación a la condición de Congresista de la República y a la referencia de Presidenta de la Comisión de Proinversión. El informe también consigna que se muestra la condición de candidata a diputada por Lima, con identificación de la organización política Fuerza Popular y el número 3.

¿Por qué el informe considera una infracción a neutralidad?

El informe sostiene que la presunta infracción se relaciona con la difusión de contenido señalado como propaganda electoral desde cuentas que invocarían la condición de autoridad. El documento cita el numeral 32.1.2 del artículo 32 del reglamento mencionado, referido a actos que favorezcan o perjudiquen a una organización política o candidatura.

También menciona el literal b) del artículo 33, que considera relevante la invocación del cargo de autoridad fuera de una actividad oficial y su eventual impacto en la intención de voto. Bajo esos criterios, el informe concluye que existirían elementos para una presunta infracción a neutralidad.

¿Qué sigue tras el informe del JEE Lima Centro 1?

El informe indica que el documento fue elevado al pleno del JEE Lima Centro 1 para que proceda conforme a sus atribuciones y normativa vigente. En el texto se menciona un reporte de incidencia identificado como 124-DNFPEF033-005-2334 como anexo al informe.

El caso se tramita dentro del proceso de Elecciones Generales 2026, de acuerdo con lo consignado en el documento.

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