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10.07.2020

ATU: Conoce el reglamento para el subsidio a empresas de transporte

Será un requisito para el operador la programación de la flota para el control y monitoreo vía GPS. Foto referencial: Perú21

El coeficiente de pago por kilómetro recorrido estimado es de S/ 1.29 para ómnibus

La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) publicó el reglamento para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre. La norma se da tras un proceso de diálogo y contribuciones entre operadores del transporte regular de Lima y Callao y la ATU.

En la la resolución N° 98-2020, publicada hoy en El Peruano, se precisa que se adecuarán los registros de los servicios de transporte terrestre de personas en Lima y Callao, a fin de incorporar los elementos que le permitan a la ATU resguardar el cumplimiento de las condiciones de operación para acceder al subsidio.

La ATU dispondrá de un aplicativo informático para la actualización de datos de los operadores y los propietarios de vehículos habilitados, vigentes desde la publicación del Decreto de Urgencia N°079-2020.

Los operadores dispondrán de un máximo de cinco días contados para actualizar en el aplicativo su información personal.

Las empresas podrán sustentar los kilómetros recorridos a través de la unidad de seguimiento GPS, o de una aplicación móvil que la ATU entregará para la instalación en los smartphone que el operador implementará en cada vehículo.

Será un requisito para el operador la programación de la flota para el control y monitoreo vía GPS. Para ello, previo a la prestación diaria del servicio, deberá registrar en el aplicativo informático de la ATU los vehículos programados para cada día de operación. En el aplicativo se registra la información de los vehículos operativos y en retén, así como aquellos conductores programados.

El coeficiente de pago por kilómetro recorrido estimado es de S/ 0.30 para las camionetas rurales; S/ 0.63 para los microbuses y S/ 1.29 para ómnibus.

La fecha de inicio de entrega del subsidio se establecerá mediante resolución, otorgándose el subsidio durante 30 días calendarios contados a partir de la citada fecha de inicio.

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