¿Qué son las actas procesadas y qué las diferencia de las contabilizadas?

Conoce qué son las actas electorales, cómo se clasifican y cuándo un acta es considerada con votos impugnados

Lo que debes saber sobre las actas electorales.

En las últimas horas se habla mucho sobre las actas electorales tras los últimos comicios de la segunda vuelta presidencial. Por ello, te explicaremos qué son estos documentos y cuál es la diferencia entre acta procesadas y actas contabilizadas, según información de la ONPE.

Primero debes saber que un acta electoral es un documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta su cierre, y que está compuesta por tres partes: 

  • Acta de instalación: Aquí debe registrarse la siguiente información: Número de mesa y nombres de la provincia y el distrito a los que pertenece la mesa, la cantidad de las cédulas, entre otros datos.
  • Acta de sufragio: se registra información como: número de personas que votaron, número de cédulas no utilizadas y hechos ocurridos durante la votación. 
  • Acta de escrutinio: se registra los resultados de la votación de la mesa de sufragio y también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio o recuento de votos, como por ejemplo: número de votos obtenidos por cada lista de candidatos, número de votos nulos o en blanco, hora que empezó y concluyó el escrutinio, reclamaciones u observaciones formuladas por personeros, así como resoluciones de la mesa.

¿Qué son las actas procesadas? 

Ahora que ya conoces estas definiciones te diremos que son las actas procesadas.  Son aquellas actas que ingresaron a los centros de cómputo.  La politóloga Marisol Cuellas refiere que estas actas no necesariamente han sido contadas y estas se clasifican en:

  • Actas normales: no presentan observaciones y deben ser contabilizadas en el sistema de cómputo electoral.
  • Actas observadas: no pueden ser contabilizadas en el sistema electoral porque puede que no contenga datos, se encuentre incompleta, contiene error material, presenta caracteres, grafías o signos ilegibles (no puede leerse) o no presenta firmas.
  • Actas con solicitud de nulidad: cuando se interpuso en la mesa de sufragio alguna nulidad.  Esto se anota en la parte de observaciones.
  • Actas con votos impugnados: los personeros de uno de los partidos políticos durante el escrutinio pueden cuestionar los votos.  Por ejemplo: notan que el recuadro no estuvo bien marcado.  De hallarse un voto impugnado, se separa de los votos válidos. 

¿Qué son las actas contabilizadas? 

Son aquellas cuyos votos sí han sido incorporados al cómputo general de los resultados.

Más información en este compendio de ONPE

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