Oropeza podría ser sentenciado por conspiración para el tráfico ilícito de drogas

El Poder Judicial señala que “no es factible sostener la existencia del delito de narcotráfico cuando no se acredita la existencia de la droga”

No hubo droga en físico, pero sí hechos propios a las mafias envueltas en ese delito

Inicialmente Gerald Oropeza y otros cinco personajes eran procesados por narcotráfico y conspiración para el narcotráfico, pero ahora solo un delito prevalece. Esto debido a que el 22 de setiembre último, la Corte Suprema, emitió una resolución que señala que “no es factible sostener la existencia del delito de narcotráfico cuando no se acredita la existencia de la droga”.

“Nos hemos visto prácticamente obligados a retirar la acusación fiscal, en ese extremo, pero mantenemos, el de conspiración para el narcotráfico. La imputación para imputar ese delito es que exista droga y en el caso de Gerald Oropeza, no ha existido droga”, dijo el fiscal a cargo Lucio Sal y Rosas.

No hubo droga en físico, pero sí hechos propios a las mafias envueltas en ese delito. Un violento ataque con armas y granadas de guerra al lujoso porshe de Gerald Oropeza en San Miguel en abril de 2015, por ejemplo. Y una sucesión de muertes, fugas y difusión de comprometedores audios.

“No se ha podido acreditar la existencia objetiva de la droga, pero sí, indicios que indican de su existencia, así de la contraprestación de esta droga como es el pago que habrían efectuado desde Europa para adquirir esta droga que se iba al extranjero”, agregó el fiscal de la cuarta fiscalía especializada en crimen organizado.

Oropeza y cinco procesados tendrán que afrontar la acusación fiscal por el delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas que, según el código penal, tiene una pena máxima de 10 años.

Durante la última audiencia, el Poder Judicial aceptó esta precisión en la acusación. Además, dispuso el archivamiento del proceso penal contra dos de los procesados. En las próximas semanas, el Poder Judicial podría dictar sentencia en este caso.

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