ONPE: marco legal para voto de peruanos en el extranjero no fue modificado
La institución realizó el traslado de material electoral de forma convencional tras pedido de Cancillería.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales informó de manera oficial que el marco legal para el voto de los peruanos en el extranjero no fue modificado.
La entidad precisó que los lineamientos aprobados mediante la Resolución Jefatural 000090-2026-JN/ONPE tienen una finalidad operativa y procedimental para guiar las acciones de las oficinas consulares en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El traslado de todo el material electoral de la segunda elección presidencial se ejecutó entre el lunes 8 y el miércoles 10 de junio de 2026 bajo la modalidad convencional.
Las autoridades del organismo autónomo informaron que no se utilizó el aplicativo digital debido a una solicitud formal presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta disposición administrativa mantiene el formato tradicional de transporte físico de las actas de sufragio que se aplicó en los procesos electorales anteriores organizados en el extranjero.
¿Por qué se cuestionaron las directivas de la ONPE para el voto en el extranjero?
Las observaciones planteadas por las agrupaciones políticas se concentraron en una directiva de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que regula las actividades de los peruanos en el exterior.
La organización Juntos por el Perú, a través de su postulante presidencial Roberto Sánchez, precisó que los cuestionamientos e impugnaciones legales se dirigen únicamente hacia la labor del ente electoral y no contra los cónsules.
El partido político busca asegurar que los votos emitidos fuera del territorio nacional se procesen con total transparencia.
El líder de la agrupación política reafirmó que el sufragio de los residentes en el extranjero representa un derecho intangible consolidado por las organizaciones internacionales.
El equipo técnico del partido anunció que presentará un proyecto de ley ante el Congreso de la República con el objetivo de ampliar y proteger los derechos políticos de esta comunidad. Las reclamaciones formales presentadas ante el sistema electoral cuestionan la introducción de nuevas pautas administrativas durante el desarrollo de la segunda vuelta presidencial.
¿Qué instituciones son las únicas competentes para dirigir las elecciones?
Las normas constitucionales vigentes determinan que los únicos organismos nacionales responsables y competentes para la organización y fiscalización del proceso electoral son la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jurado Nacional de Elecciones.
El ente rector del sufragio reiteró que las resoluciones publicadas en el diario oficial El Peruano no contradicen la Ley Orgánica de Elecciones. La emisión de lineamientos especiales para el extranjero constituye una práctica administrativa regular que la institución ejecuta desde el año 2016.
Los personeros legales de las diversas fuerzas políticas realizan el seguimiento del conteo de las actas descentralizadas que llegan a los locales oficiales de cómputo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores culminó la fase de entrega física de los paquetes electorales recolectados en las diversas sedes diplomáticas globales. Las autoridades del sistema electoral peruano mantendrán el procesamiento de los datos de votación bajo la supervisión de los fiscalizadores acreditados hasta la publicación de los resultados definitivos de la jornada presidencial.











