Indecopi no ordenó otorgamiento de autorización para habilitación de terminales terrestres

Indecopi señaló que obtención de la habilitación técnica para infraestructura complementaria de transporte no exime la obligación de contar con licencia de funcionamiento municipal  

Indecopi se refirió a los terminales terrestres. Foto: Andina

Mediante un comunicado, el Indecopi informó que no ordenó el otorgamiento de algún tipo de autorización para la habilitación técnica de terminales terrestres.

Indecopi indica que el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) establece tres requisitos para dicho certificado: presentar una declaración jurada con datos generales de la empresa y el establecimiento, informe de la entidad certificadora del cumplimiento de condiciones para operar la infraestructura y el pago de la tasa por derecho a trámite.

El artículo 73.3 del RNAT señala que la obtención de la habilitación técnica para infraestructura complementaria de transporte (HTIC) no exime de la obligación de contar con una licencia de funcionamiento municipal para operar un terminal terrestre.

El organismo emitió un comunicado tras la tragedia ocurrida en el ex terminal terrestre de Fiori, donde murieron 17 personas. La licencia del lugar se concedió el 16 de julio del 2018; sin embargo, el establecimiento no operaba de manera formal porque carecía de una licencia municipal, según indicó El Comercio.

El certificado lleva la firma de Paul Concha Revilla, quien en ese entonces se desempeñaba como director general de Transporte Terrestre, explicó que, por un fallo judicial, solo bastaba presentar una declaración jurada y el pago de 220 soles por derecho a trámite para obtener la habilitación.

La sentencia referida por Concha, fue emitida en el 2015 por el Poder Judicial, tras una acción popular promovida por Indecopi.

La Corte Superior y la Corte Suprema del Poder Judicial declararon fundada la acción popular en el año 2015, ratificando la decisión de Indecopi.

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