Gobierno dispone plazo de 30 días para que trabajadores sin vacunación puedan laborar presencialmente

Conoce los alcances de la norma en esta nota 

Foto: ANDINA

El Ejecutivo dispuso, de manera excepcional, un plazo de 30 días calendario para que aquellos trabajadores del sector privado que no cuenten con esquema completo de vacunación  puedan  realizar trabajo presencial. 

La norma indica como requisito que la naturaleza de dichas labores no sea compatible con el trabajo remoto, y que el puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riego bajo de exposición”.

Asimismo, los servicios deben ser prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre. 

Durante el plazo dispuesto se mantienen vigentes las exigencias para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Por su parte, los empleadores tendrán que verificar el cumplimiento de dichos requisitos y  tendrán la obligación de informar a sus trabajadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el plazo establecido, operará de pleno derecho lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM.

¿QUÉ DICE DICHA NORMA? 

Gobierno dispone plazo de 30 días para que trabajadores sin vacunación puedan laborar presencialmente

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