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    Gino Ríos: Lo que dijo en 2024 sobre su sentencia por violencia

    Durante su entrevista ante la comisión especial en 2024, Gino Ríos respondió con evasivas sobre dos procesos judiciales sin aclarar que tenía una sentencia por violencia familiar.

    Foto y video: Canal N

    Gino Ríos violencia familiar: ¿Qué respondió durante su postulación a la JNJ?

    El presidente de la Junta Nacional de Justicia, Gino Ríos, fue consultado en octubre de 2024 sobre denuncias de violencia familiar durante su evaluación. Su respuesta no solo evitó mencionar la sentencia consentida en su contra, sino que generó un precedente polémico en medio de las exigencias éticas del cargo.

    ¿Cuál fue la respuesta exacta de Gino Ríos ante la Comisión?

    Durante su entrevista el 17 de octubre de 2024 ante la Comisión Especial, el entonces presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, le preguntó directamente por dos casos relacionados con su exesposa. Ríos respondió:

    “Ella es mi excónyuge y yo tengo el registro del SIAF del Ministerio Público, en donde efectivamente aparecen dos casos. Uno es mi demanda de divorcio, que yo soy el demandante, y el otro es de nulidad de resolución por fraude procesal, que también yo soy el denunciante. (…) Cuando ocurre un conflicto conyugal ambos cónyuges son responsables…”

    Esa fue toda su explicación. Nunca mencionó que tenía una sentencia consentida en su contra por violencia psicológica.

    ¿De qué sentencia se trata y por qué es relevante?

    Se trata de una condena emitida en 2011 por el Primer Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla. El fallo concluyó que Gino Ríos ejerció maltrato psicológico contra su exesposa. Esta sentencia fue consentida, es decir, no fue apelada ni anulada, y por lo tanto está firme.

    Lo grave es que, según la Ley Orgánica de la JNJ, este antecedente inhabilita a cualquier persona para ejercer el cargo de miembro del organismo.

    ¿Por qué no se mencionó esta sentencia en el proceso de selección?

    Pese a que existía una notificación formal enviada por la defensa de la víctima a la comisión especial, los integrantes no repreguntaron ni abordaron el tema en la entrevista. El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, miembro del comité evaluador, reconoció luego que no se quiso “ser invasivo”.

    La comisión optó por enfocarse en otros temas, como una denuncia archivada por peculado, sin cuestionar el antecedente por violencia.

    ¿Qué dice la ley sobre impedimentos como este?

    El artículo 11, inciso e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia prohíbe expresamente la designación de personas con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra mujeres, niños o adolescentes.

    Además, el artículo 13 ordena que, de verificarse este impedimento, la persona debe ser separada del cargo por vacancia.

    ¿Se aplicó esta ley en casos anteriores dentro de la JNJ?

    Sí. En abril de 2025, la JNJ vacó al entonces miembro Rafael Ruiz Hidalgo por una sentencia similar. En ese momento, el propio Gino Ríos firmó la resolución que aplicó el artículo 11 de la ley.

    En esa resolución se afirmaba que los miembros de la JNJ deben tener “conducta intachable” y que no basta con cumplir requisitos legales, sino también éticos.

    ¿Qué piden los congresistas Ruth Luque y Héctor Acuña?

    Ambos legisladores presentaron solicitudes formales de vacancia contra Gino Ríos. Luque también pidió su suspensión provisional durante el proceso, invocando el mismo criterio aplicado en el caso de Ruiz Hidalgo.

    Acuña dirigió su pedido a la vicepresidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, y exigió que la institución actúe con la misma firmeza.

    ¿Qué elementos incluye el expediente judicial del caso?

    El expediente N.º 310-08 contiene peritajes psicológicos, testimonios de la víctima y cartas notariales con contenido intimidatorio. Según el fallo, Ríos incurrió en amenazas y coacciones para lograr que su exesposa retirara demandas de alimentos.

    En una de las declaraciones, la víctima aseguró que Ríos le dijo que la “metería presa de por vida” si no accedía a sus exigencias.

    ¿Qué consecuencias enfrenta Gino Ríos ahora?

    De comprobarse que la comisión evaluadora conocía la sentencia y no actuó, podría iniciarse una investigación congresal. Por lo pronto, si se aplica la ley, Gino Ríos tendría que ser separado del cargo.

    Además, la vicepresidenta de la JNJ tiene la responsabilidad legal de iniciar el proceso de vacancia ante la evidencia pública.

    ¿Cuál es el impacto institucional de este caso?

    El caso de Gino Ríos ha puesto en jaque la credibilidad de la Junta Nacional de Justicia. La institución tiene a su cargo el nombramiento, evaluación y sanción de jueces y fiscales en todo el país.

    Permitir que un presidente con sentencia firme por violencia familiar continúe en el cargo debilita la legitimidad del sistema de justicia.

    ¿Qué opinan sectores políticos y sociales?

    Diversas bancadas han pedido transparencia y coherencia institucional. Grupos de defensa de los derechos de las mujeres han cuestionado duramente que la sentencia no se haya evaluado desde el inicio.

    El uso selectivo de la ley —vacando a unos y permitiendo que otros se queden— ha sido uno de los principales focos de crítica.

    Gino Ríos fue consultado en octubre de 2024 sobre antecedentes de violencia familiar, pero evitó mencionar que tenía una sentencia firme por violencia psicológica contra su exesposa. La omisión fue ignorada por la comisión evaluadora. Hoy, enfrenta pedidos formales de vacancia por parte de dos congresistas. La Ley Orgánica de la JNJ establece que no puede ejercer el cargo con ese antecedente. La vicepresidenta del organismo deberá decidir si aplica el mismo criterio que ya se usó en casos anteriores.

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