Feriados 2020: estos son los días feriados y no laborables del año

Entérate qué fechas serán días feriados y no laborables el 2020, y empieza a planificar tu tiempo libre

Programa tus próximas fechas de descanso en el 2020. Foto referencial: Prensar.ar
Programa tus próximas fechas de descanso en el 2020. Foto referencial: Prensar.ar

Iniciado ya el 2020 no son pocos los que se preguntan cuántos días feriados y no laborables traerá este nuevo año. Serán más de 10 los feriados que se podrán disfrutar en el Perú y aquí te mostramos la lista completa para que empieces a planificar desde ya tus días libres

Aunque no en todos los casos los colaboradores de cada institución disfrutan de los días feriados, la ley establece que la remuneración por laborar en dichos días es triple.

En el caso de los días no laborables, no se asigna un pago adicional al regular. En el sector público, por lo general, se establece que las horas no trabajadas durante los días no laborables sean compensadas en fechas posteriores.

FERIADOS

ENERO

Miércoles 1 de enero: Año Nuevo

FEBRERO

No incluye feriados en Perú

MARZO

No incluye feriados

ABRIL

Jueves 9 de abril: Jueves Santo
Viernes 10 de abril: Viernes Santo

MAYO

Viernes 1 de mayo: Día de Trabajo

JUNIO

Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo

JULIO

Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias

AGOSTO

Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

SETIEMBRE

No incluye feriados

OCTUBRE

Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos

NOVIEMBRE

Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

DICIEMBRE

Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre: Navidad

DÍAS NO LABORABLES

El Gobierno declaró oficialmente como días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional los siguientes días:

Lunes 27 de julio de 2020

Viernes 9 de octubre

Jueves 31 de diciembre

A través de un decreto supremo se dispuso que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables señalados serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta medida previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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