Feriado del 8 de octubre: trabajadores que laboren hoy recibirán triple pago

Asimismo, se precisó que el jueves 31 de octubre será no laborable, compensable en el sector público y opcional en las empresas del sector privado  

La fecha fue declarada feriado nacional por Decreto 713. Foto: El Economista
La fecha fue declarada feriado nacional por Decreto 713. Foto: El Economista

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores que laboren hoy, martes 8 de octubre, conmemoración del Combate de Angamos, recibirán triple pago. Como se sabe, la fecha fue declarada feriado nacional por Decreto Legislativo 713.

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En ese sentido, el trabajador percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración diaria de S/50 y no labora el feriado 8 de octubre percibirá dicho monto por el feriado. De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: S/50 por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 por haber laborado en día feriado.

31 de octubre: día no laborable con fines turísticos

El jueves 31 de octubre de 2019 se declaró no laborable, compensable en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado, a nivel nacional, podrán acordar con sus empleados no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

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