Cuestión de confianza: ¿Qué plantea el dictamen aprobado en el Congreso?

Conoce en qué consiste la iniciativa legislativa aprobada por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso

Foto: @congresoperu
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La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que establece una interpretación de la cuestión de confianza, regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política. 

Pero, en qué consiste esta iniciativa. De acuerdo al texto aprobado, en su único artículo, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.

En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos. 

En su primera disposición complementaria final, el dictamen establece que la decisión adoptada por el Congreso de la República respecto a la aprobación o no de la cuestión de confianza es comunicada expresamente al Poder Ejecutivo para que surta efecto.

Se precisa que solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

La segunda disposición complementaria establece que los alcances de la presente ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación. 

El dictamen aprobado está recaído en los proyectos de ley 003/2021-CR, 006/2021-CR,  0019/2021-CR y 0036/2021-CR, Ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política.

El último párrafo del artículo 132° de la Carta Magna señala que "la desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación".

En tanto, el artículo 133° señala que "el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete". Con información de Andina

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