Congreso: Comisión de Salud aprobó dictamen que propone ley nacional del cáncer

Propuesta tiene como objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos
 

La Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, aprobó, por mayoría, el dictamen. Foto: Celag
La Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, aprobó, por mayoría, el dictamen. Foto: Celag

La Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, aprobó, por mayoría, el dictamen que propone la Ley Nacional del Cáncer, con el fin de garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos.

Se trata de un dictamen que reúne varios proyectos de ley, entre ellos 5834/2020-CR, 5977/2020-CR, 6827/2020-CR, 7106/2021-CR, 7115/2021-CR, 7127/2021-CR y 7619/2020-CR.

La propuesta tiene como objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que establezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.

El artículo 1, sobre el ámbito de aplicación, señala que es a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

Además, establece que el Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de prevención, promoción, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales.

Sobre el financiamiento, indica que la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo a las diferentes Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas), sean públicas o privadas, a fin de brindar una prestación idónea de los servicios oncológicos a nivel nacional.

Si la persona no contara con seguro social (EsSalud) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliado de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS), señala el texto aprobado.

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