Comisión de Constitución aprobó iniciativa para reemplazar a miembros titulares del JNE

En su artículo único, la iniciativa modifica los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares. Foto: Congreso
El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares. Foto: Congreso

La Comisión de Constitución, del Congreso de la República, aprobó, por mayoría, la propuesta que establece que cuando venza el plazo de nombramiento de un miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo reemplace un integrante suplente, y su mandato se extienda hasta que tomen posesión los nuevos titulares elegidos por las instituciones correspondientes.

Esta iniciativa tiene su base en el predictamen, con texto sustitutorio, recaído en los proyectos de ley 2938/2017-JNE, 3153/2017, 3232/2018, 6171/2020-JNE, 6191/2020 y 6228/2020, y mediante él se modifican los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE, para garantizar la continuidad de su funcionamiento al término del mandato de sus miembros titulares.

El titular del grupo, Luis Valdez Farías (APP), señaló que la necesidad de que el JNE desarrolle sus funciones de manera continua y permanente “resulta vital si queremos dotar de garantía a los procesos electorales y a los trámites de inscripción que realizan las organizaciones durante y fuera de los procesos electorales convocados”.

Son dos las problemáticas que se buscan solucionar, dijo Valdez. Uno, que el JNE funcione permanentemente con la totalidad de sus miembros, para garantizar una toma de decisiones plural y democrática; dos, que se produzca una línea sucesoria continua, que permita la renovación del Pleno del JNE, sin afectar su funcionamiento permanente.

“Al preverse la continuidad en el cargo con la asunción de un suplente, mientras no se nombre su sucesor titular, se logra dotar de integridad al funcionamiento del Pleno, de forma tal que no generen vacíos o huecos en su conformación de cinco miembros”, lo que garantiza siempre el quorum máximo para la toma de decisiones, y a su vez avala que estas decisiones gocen de mayor legitimidad y credibilidad ante los administrados.

En su artículo único, la iniciativa modifica los artículos 11 y 17 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Vencido el plazo sin que las instituciones involucradas hayan nombrado a un reemplazante, asume el cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el primer miembro suplente o el segundo.

El mandato de los miembros suplentes se extiende hasta que tomen posesión los miembros titulares elegidos por las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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