Caso clínicas: ¿Qué dice el artículo 70 de la Constitución que mencionó el presidente Vizcarra?

Vizcarra dio plazo de 48 horas para llegar a un acuerdo con las clínicas privadas para la atención de pacientes con COVID-19

Vizcarra dio plazo de 48 horas a las clínicas.

El presidente Martín Vizcarra anunció este miércoles 24 de junio que en 48 horas se deberá llegar a un acuerdo con las clínicas privadas para la atención de pacientes con COVID-19.

“La tarifa propuesta por el Gobierno, que es razonable, no satisface a las clínicas privadas. No podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para que lleguen a un acuerdo y esperamos que así sea”, dijo durante su reporte a la ciudadanía en el día 101 del estado de emergencia.

De no llegar a un acuerdo, el gobierno aplicará el artículo 70 de la Constitución, lo que llevaría a una expropiación de esas propiedades mientras dure la pandemia.

El artículo 70, forma parte del capítulo III de la Constitución, y señala: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio".

En los últimos días los familiares de pacientes con COVID-19 han denunciado altos costos que a la fecha no logran pagar tras la atención de sus parientes en las clínicas privadas.

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