Coronavirus: ¿Qué hacer si te piden adelantar vacaciones sin pago?

¿Las vacaciones adelantadas se pagan? Un abogado te explica qué ocurre con este beneficio otorgado por una empresa en Estado de Emergencia, y en qué circunstancias se estaría incumpliendo con la ley

Conoce las nuevas disposiciones por el Estado de Emergencia
Conoce las nuevas disposiciones por el Estado de Emergencia

Debido al aumento de casos por coronavirus en Perú, el Gobierno declaró Estado de Emergencia desde el lunes 16 de marzo, fecha cuando muchos trabajadores empezaron a sentir malestar por las medidas tomadas por las empresas donde laboran. Como por ejemplo, las vacaciones adelantadas.  

Respecto al tema, existen muchas dudas. Por eso, en entrevista con “Útil e Interesante”, Diego Campos, abogado laboral, nos explicó que las vacaciones siempre deben ser pagadas y que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional, luego de completado un año de servicios.  Para los que laboran en micro y pequeña empresa tienen como derecho a 15 días de vacaciones. 

Desde el 2018, el empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del periodo vacacional. Sin embargo, debido al Estado de Emergencia en el país, este contexto cambia:  

¿Es válido que te obliguen a adelantar las vacaciones?
Según el Decreto de Urgencia 026-2020, por coronavirus; el vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas no pueden verse afectadas. “En el supuesto que el trabajador acepte adelantar sus vacaciones, necesariamente deben ser pagadas, de lo contrario la empresa estaría expuesta a multas ante Sunafil”, explicó.  

¿La licencia es igual al trabajo desde casa? 
El decreto establece que, en la medida de lo posible, se debe realizar el trabajo remoto (o desde casa), el trabajo remoto no es igual a tener licencia porque se está trabajando. Para el abogado, solo se debe otorgar licencia con goce de haber cuando los trabajadores no pueden realizar su labor desde su hogar. Por ejemplo, los trabajadores de planta. 

Si se inclumple la remuneración o pago, en ambos casos, se está faltando al decreto. 

¿Se debe recuperar horas si te otorgan licencia?
En estos casos, la compensación a futuro debe ser de común acuerdo, en función a las horas que dejó de trabajar por los días que estuvo de licencia. “Por ejemplo, si una persona trabajó 8 horas diarias de L –V, pero, por este período de emergencia (dos semanas) dejó de trabajar 80 horas. Con lo cual sería razonable que se pacte trabajar 2 horas adicionales los próximos 40 días de labores hasta completar la compensación de 80 horas”, mencionó.

Esta circunstancia no amerita una remuneración extra porque el período en el que estuvo de licencia y sin trabajar, ya debió ser remunerado.

Si quieres hacer alguna denuncia o reclamo el único medio habilitado, durante estos 15 días, es la línea gratuita de atención 0800-16872 de Sunafil y su página web www.sunafil.gob.pe.

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