Impuesto Vehicular: ¿debo seguir pagándolo si me roban o vendo el auto?

¿Robaron tu auto o lo vendiste? Puede ser que seas acusado por evasión de impuestos, si no informas al SAT sobre la situación de tu vehículo. Conoce qué es lo que debes hacer.

El SAT dejará de facturar el Impuesto Vehicular, tan pronto como se presente los documentos requeridos.
El SAT dejará de facturar el Impuesto Vehicular, tan pronto como se presente los documentos requeridos.

Si eres víctima de robo o vendes tu auto, probablemente te has preguntado cómo dejar de facturar el impuesto vehicular. A continuación, te damos las pautas.  

Registrar un vehículo como nuestra propiedad nos genera la responsabilidad inmediata de realizar un pago anual llamado Impuesto Vehicular del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

[Impuesto vehicular: ¿qué es y por cuánto tiempo se paga?]

Sin embargo, puede pasar que se te acuse por evasión de impuestos, debido a que no informaste correctamente al SAT sobre la situación de tu patrimonio vehicular, como en las siguientes ocasiones: 

En el caso de la venta del vehículo

Al momento de transferir la propiedad, el vendedor deberá presentar una declaración jurada de descargo. Esta podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia.  

Requisitos:

  • Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante
  • Exhibición y copia del documento que acredite la venta.

Asimismo, antes de realizar esta documentación, el propietario debe realizar el pago del impuesto correspondiente al año en el que se produjo la venta del vehículo. De lo contrario, se le generará una multa tributaria.

[¿Cómo registrar tu vehículo como tu propiedad ante el SAT?]

En el caso de robo del vehículo 

El propietario deberá presentar ante el SAT una declaración jurada de rectificación, dentro de los 120 días calendario, posteriores al hecho delictivo. De esta manera, la entidad ya no determinará el Impuesto Vehicular, ante la desaparición del vehículo.

Como documentos probatorios, el contribuyente deberá presentar lo siguiente:

  • Documento de Identidad
  • Original y copia certificada de la denuncia policial del hurto del auto
  • La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo

Cabe resaltar que puedes presentar tus documentos y la Declaración Jurada Rectificatoria en cualquiera de las oficinas de atención del SAT (ver aquí)

Ten en cuenta que para ambos casos, sea hurto o venta, el representante deberá presentar un poder especifico (documento público o privado) con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.

Lee también: [¿Tienes un auto? estas son las tres fechas que no debes olvidar]

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