Teletrabajo: ¿En qué consiste la modalidad que se presenta como alternativa en casos de coronavirus?

La variación de la modalidad de prestación de servicios no afectará la naturaleza del vínculo laboral ni la categoría ni la remuneración ni las demás condiciones laborales

La aplicación del teletrabajo deberá acordarse por escrito entre las partes. Foto: Andina
La aplicación del teletrabajo deberá acordarse por escrito entre las partes. Foto: Andina

El teletrabajo consta como medida preventiva para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo. La medida forma parte de la guía para la prevención ante este virus en el ámbito laboral, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR.

El teletrabajo es una modalidad especial de pre stación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

Según la guía, los empleadores y trabajadores están facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo. 

Deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad o función que desempeña el trabajador conforme a lo establecido en la ley que regula el teletrabajo (Ley N° 30036) y su reglamento (Decreto Supremo N° 017-2015-TR).

La aplicación del teletrabajo deberá acordarse por escrito entre las partes, pudiendo constar el acuerdo en un documento virtual. Dicho pacto tendrá alcance temporal y renovable, mientras exista el riesgo de contagio, al término del cual el trabajador deberá retornar al centro de labores, según un informe jurídico de Miranda & Amado.

Conforme a la guía, el acuerdo debe contener información mínima sobre los medios que se emplearán en el trabajo, la parte responsable de proveerlos, el monto de la compensación en caso los bienes los aportes del trabajador, así como la información relativa a la jornada de trabajo, entre otros requisitos formales.

Antes de iniciarse la prestación de servicios bajo el teletrabajo, deberá capacitarse al trabajador en los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que empleará, así como en otras materias relacionadas.

La variación de la modalidad de prestación de servicios no afectará la naturaleza del vínculo laboral ni la categoría ni la remuneración ni las demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

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