RENIEC tras pedido de transexual: cambio de nombre solo procede judicialmente

Fernando Ñaupari tendrá que iniciar un nuevo proceso judicial para recuperar su identidad.

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Por: AmericaNoticias


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) precisó en un comunicado de prensa, que no puede cambiar por sí solo los datos referidos a prenombres y sexo de una persona en el Documento Nacional de Identidad (DNI), a menos que en su partida de nacimiento figure una anotación que indique que el cambio obedezca a una decisión judicial promovida por el mismo interesado.


 


A raíz del pedido que hiciera Fernando Ñaupari Buendía, RENIEC dijo que el código civil establece que cualquier cambio o adición en el nombre de una persona, lo cual alcanza también a otros datos personales como el sexo, solo podrá realizarse por motivos justificados y mediante autorización judicial.


 


Ñaupari, figura en el registro con el nombre de la ciudadana Carmen Claudia, él denunció públicamente su situación mostrando su partida de nacimiento con sus datos iniciales como varón. Sin embargo, el documento presenta una rectificación en lo que concierne a prenombres y sexo, el mismo que fue dispuesto por mandato judicial del 4 de julio de 1988, y comunicado así al Registrador Civil de La Oroya.


 


“En mérito a la existencia de este mandato judicial, el mismo que es acatado por el RENIEC respecto a la identidad y sexo de la persona, el titular no es ya de sexo masculino sino femenino. De allí que en el DNI se establece que el titular de la partida es mujer y no varón, porque así lo estableció el mandato del Juez de Primera Instancia de Yauli – La Oroya”, señala la nota.


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