PPK: este es el proceso previo a una eventual vacancia presidencial

En la víspera el mandatario remarcó que no abdicará y pidió que levanten su secreto bancario

PPK: este es el proceso previo a una eventual vacancia presidencial

El presidente Pedro Pablo Kuczynski se dirigió al país en Mensaje a la Nación emitido el reciente jueves 14 de diciembre; el mandatario afirmó que no abdicará al cargo y pidió a la Fiscalía que levante su secreto bancario. Sus declaraciones se dieron luego de que la Comisión Lava Jato del Congreso de la República informara de pago de Odebrecht a las empresas Westfield Capital y First Capital, vinculadas al Jefe de Estado.

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Kuczynski indicó que tal información es tendenciosa y falsa y manifestó: “Estoy aquí para decirles: no voy a abdicar ni a mi honor, ni a mis valores, ni a mis responsabilidades como presidente de todos los peruanos". Previo a ello diversas bancadas del Parlamento sostuvieron que de no darse la renuncia optarían por la vacancia presidencial.

La vacancia no se da de forma inmediata, sino que se debe seguir un proceso previo a ella.

En el Congreso

Es el Parlamento el que declara la "incapacidad moral o física" de un mandatario. Otros motivos para proceder a la vacancia presidencial son, según el artículo 113 de la Constitución, la muerte del mandatario, su salida del país sin la autorización del Congreso o no retornar al Perú en el plazo establecido.

La moción debe estar firmada con, por lo menos, 26 firmas de los parlamentarios, para su admisión se necesitan 52 votos a favor y, para la aprobación final se necesitan 87 votos. El plazo no excede de dos semanas.

Sucesión del cargo

En caso se llegue a una situación de vacancia, el presidente es sucedido por el primer vicepresidente y si este no puede asumir el cargo, la sucesión pasa a la segunda vicepresidencia; en caso no proceda, el relevo recae sobre el presidente del Congreso.

De darse la vacancia de PPK, el primer vicepresidente, Martín Vizcarra, debería tomar el cargo, en caso no pudiera sería Mercedes Aráoz, segunda vicepresidenta de la República, quien asuma la presidencia y de no ser ella, el presidente del Congreso, Luis Galarreta, pasaría a ocupar las funciones hasta que se convoquen nuevas elecciones.

En el caso de que el encargo recaiga sobre el primer vicepresidente o sobre la segunda vicepresidenta, el Congreso tendría la función de tramitar la sucesión, no se requiere aprobación previa. Cabe apuntar que, de llegar a nuevos comicios, ello solo sería para el cargo de presidente, no del Congreso.  

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