Policía: Ejecutivo regula el uso de la fuerza por parte de los efectivos

En lo que respecta al uso de armamento letal y no letal de la Policía Nacional del Perú

La regulación de armas letales por parte de la policía fue publicado en El Peruano / Foto: Ministerio del Interior
La regulación de armas letales por parte de la policía fue publicado en El Peruano / Foto: Ministerio del Interior

El Gobierno reguló el uso de la fuerza por parte de la Policía para hacer uso de su arma en los casos de resistencia, peligro de fuga y acciones violentas, que impliquen riesgo de muerte o lesiones graves, en cumplimiento a las facultades delegadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.

Según el Decreto Legislativo N° 1186, publicado este domingo en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la Policía, en uso de fuerza letal, podrá utilizar su armamento en caso de peligro de muerte o de lesiones graves durante la comisión de un delito grave, así como en defensa propia o en la protección de otros civiles.

Del mismo modo, también la faculta cuando exista este mismo tipo de peligro en la resistencia de la persona que va a ser detenida, en una fuga o en una reunión tumultuaria violenta.

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Se determina en el referido decreto que el arma de fuego solo podrá ser usada "cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes", y para ello se deben seguir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. 

Luego del uso de la fuerza el personal policial deberá adoptar las medidas necesarias para brindar la asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, comunicar lo sucedido a los familiares de los fallecidos, heridos o afectadas,y presentar un informe a la unidad policial correspondiente.

El documento, agrega, debe dar cuenta de las circunstancias en que ocurrió el hecho, los medios empleados, el armamento, las asistencias, evacuaciones,  y el número e identidad de los afectados. . 

Por otro lado, dispone que el uso de la fuerza  no letal debe darse en caso de delito en flagrancia, por mandato judicial, en cumplimiento del deber, bajo orden de las autoridades competentes y prevención de delito. 

La policía también puede hacer uso de la fuerza para prevenir la comisión de delitos o faltas, proteger o defender los bienes jurídicos tutelados y para controlar a quien ponga resistencia a la autoridad. 

Asimismo, precisa, el personal no puede alegar ejercer la "fuerza letal" bajo ordenes superiores porque tenía conocimiento previo de los casos en que se podía emplear estos medios.

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El DL sostiene que de ejercer la fuerza de forma inadecuada los efectivos policiales recibirán las sanciones administrativas, civil o penales que correspondan. 

El presente decreto dispone, asimismo, que el Ministerio del Interior ejecute medidas para evaluar la situación del armamento de la policía, actualizar el programa de adquisiciones de armamento letal y no letal, y adecuar los planes de capacitación y entrenamiento para la aplicación de la normativa. 

Lleva la rúbrica del presidente de la República Ollanta Humala Tasso, el titular del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, así como de los ministros del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, y de Justicia, Gustavo Adrianzén. (Andina)

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