Ejecutivo reduce en más de 50% monto de multas por infracciones laborales

Los montos de las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos

La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral será a los cuatro años. (Vía: Twitter)
La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral será a los cuatro años. (Vía: Twitter)

El gobierno ha decidido modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo reduciendo en más de 50% las multas por infracciones laborales para las pequeñas, medianas y grandes empresas, así quedó publicado este lunes en el Decreto Supremo 015-2017-TR.

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De esta forma, los montos de las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a que generara la orden de inspección.

Las infracciones como la afectación de derecho sindical, protección de las mujeres en periodo de embarazo o lactancia o discriminación recibirán un descuento del 50% sobre la tabla que se aplica a las empresas NEo MYPE (medianas y grandes) inscritas en el REMYPE.

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Respecto a las infracciones por trabajo forzoso y trabajo para menores de edad, que tienen carácter de insubsanables, las sanciones serán de 50 UIT para microempresas registradas en el REMYPE, 100 UIT para pequeñas empresas registradas en el REMYPE y 200 UIT para los demás casos.

Cuando se trate de infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar, se aplicará 0,05 de la UIT por infracciones leves; 0,13 UIT por infracciones graves y 0,25 UIT por infracciones muy graves.

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La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral será a los cuatro años, conforme a la regla establecida en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

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