Gobierno aumentó pensiones de los jubilados del régimen 20530

Aumento será de S/. 38 mensuales para quienes cumplan con los requisitos.

Los jubilados de este régimen 20530 no deben exceder la pensión anual de 28 unidades impositivas tributarias (UIT). Foto: Gestión
Los jubilados de este régimen 20530 no deben exceder la pensión anual de 28 unidades impositivas tributarias (UIT). Foto: Gestión

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el reajuste, a partir de enero del 2016, de las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del decreto Ley 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad al 31 de diciembre del 2015, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 unidades impositivas tributarias (UIT).

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Según un decreto supremo, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el monto de dicho reajuste ascenderá a 38 soles para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas.

“En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope, refiere.

Asimismo, explica que en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la de mayor monto.

En tal sentido, se autoriza la transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de 83 millones 744,856 soles, para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones.

De igual modo, refiere que los recursos de la transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

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Por último, a través de una disposición complementaria final, añade que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al 2016, regularizarán el abono del reajuste “en el pago correspondiente al mes siguiente”. (Andina)

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