Feriados y días no laborables: ¿cuál es la diferencia?

Al escuchar el anuncio de un 'día no laborable' muchas veces se generan confusiones. En esta nota conocerás las diferencias y beneficios de cada uno

Foto referencial: La República
Foto referencial: La República

Las fechas declaradas feriado y los días no laborables son objeto de confusión en algunas ocasiones, en especial por aquellos empleadores que ante su anuncio se preguntan si corresponde o no una remuneración adicional a sus colaboradores. ¿Cuál es la diferencia?

El Ministerio de Trabajo estableció las precisiones, diferencias y beneficios entre uno y otro. Cabe resaltar que tanto los feriados como los días no laborables corresponden a conmemoraciones, normalmente de tipo patriótico o religioso.

LEE: Feriados 2018: estos son los días no laborables de enero a diciembre

FERIADOS: los trabajadores reciben su remuneración como si fuese un día domingo (incluso cuando el feriado cayese un día domingo). Si durante el día feriado se trabaja, se paga la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual, o doble, según lo precise el Gobierno.

Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).

LEEFiestas Patrias: el viernes 27 de julio será feriado no laborable

DÍAS NO LABORABLES: su diferencia con los feriados radica en que la decisión de trabajar dichos días depende del empleador. Si se trabaja en esos días, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno.

Sector público: las horas dejadas de laborar deben ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Se deberá garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Sector privado: la compensación de las horas dejadas de laborar, será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación puede hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o con cargo al descanso vacacional.

Fuente: dribbble.com

Relacionadas